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El miércoles pasado la Corte Suprema entregó su sentencia y puso fin a la polémica en torno a la construcción del megaproyecto Egaña Sustentable, emplazado en la comuna de Ñuñoa y que pertenece a la inmobiliaria Fundamenta.
“Se acoge el recurso de casación en la forma deducido por Plaza Egaña SpA, ambos deducidos en contra de la sentencia del veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno del Segundo Tribunal Ambiental”, dice el documento de la Tercera Sala del máximo tribunal.
Con esta sentencia, las obras del proyecto podrían retomar su construcción inmediatamente, según comentan cercanos a la industria.
En la resolución, la Tercera Sala estableció en concreto error de derecho en el fallo dictado por el Segundo Tribunal Ambienta, que acogió parcialmente la reclamación.
“Que, si bien nuestro legislador reconoce la trascendencia de la participación de los ciudadanos en el procedimiento de Evaluación del Impacto Ambiental de los proyectos presentados al sistema pertinente, otorgando el legislador a estos terceros no solo el derecho a realizar observaciones, obligando a la autoridad a pronunciarse fundadamente respecto de aquellas, sino que, además, entrega el derecho a reclamar, lo relevante es que para tales efectos dispone un procedimiento específico”, sostiene el fallo.
Asimismo se determina “la inviabilidad de la reclamación, en tanto denuncia que la autoridad no consideró la observación ciudadana respecto de la luminosidad (efecto sombra) y su impacto en los sistemas de vida y costumbre de los grupos humanos, toda vez que respecto de tal materia la reclamación fue declarada inadmisible de forma previa a la dictación de la Resolución N° 2/2020, razón por la que, adecuadamente, el Director Ejecutivo no se pronuncia a su respecto”.
Asimismo, el fallo consigna: “Que, lo anterior, se ve ratificado por la propia decisión del tribunal ambiental, quien, adecuadamente, ha señalado que la declaración de inadmisibilidad de la reclamación vinculada al efecto de luminosidad-sombra, se ajustó a derecho, por cuanto aquella no cumplió los requisitos del artículo 78 del RSEIA, sin que en la especie fuera aplicable la norma del artículo 31 de la Ley N° 19.880, de aplicación supletoria, toda vez que existe una regulación específica que la excluye”.
“Que, en consecuencia, este tribunal no tiene competencia para analizar si la autoridad consideró adecuadamente la observación ciudadana vinculada a la luminosidad y efecto sombra del proyecto en cuestión, toda vez que falta un requisito de procesabilidad imprescindible para tales efectos, esto es, la existencia de una reclamación administrativa ligada tal materia que haya sido declarada admisible por la autoridad”, concluye el fallo de casación.
Fuente: Emol.com
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