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08/01/2018
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Para contar con reglas y criterios específicos que permitan la verificación eficiente del cumplimiento de las normas de seguridad y salud ocupacional en la actividad minera, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboal de Perú (Sunafil) aprobó el ‘Protocolo para la fiscalización en materia de seguridad y salud en el trabajo en el subsector de minería’.

El documento constituye un instrumento técnico normativo que recoge aportes ciudadanos respecto de la actuación que deberán mantener los inspectores de trabajo para realizar sus intervenciones fiscalizadoras en minería.

Así, antes de la visita inspectiva, el fiscalizador comisionado indagará sobre el tipo de actividad del titular minero y de los contratistas mineros, así como sobre las actividades conexas e instalaciones, detalla la Resolución de Superintendencia N° 265-2017-Sunafil.

Durante la visita y antes de iniciar el recorrido por el centro de labores, el inspector solicitará al representante del empleador inspeccionado el mapa de riesgos o el informe de identificación de peligro, evaluación de riesgos y sus medidas de control (Iperc) de línea base.

En la inspección se tomará especial interés en el deber de la empresa minera de vigilar el cumplimiento de la normativa en seguridad y salud en el trabajo de sus contratistas.

Después de terminar la visita a las instalaciones, el inspector comisionado anotará en el Libro de Seguridad y Salud Ocupacional las observaciones y recomendaciones que procedan producto de la inspección.

Concluida las actuaciones inspectivas de investigación, y de no haberse advertido incumplimientos, el inspector emitirá el correspondiente informe.

En caso de que el personal inspectivo advirtiera la existencia de infracciones, adoptará, de ser el caso, alguna medida inspectiva, y con posterioridad emitirá un informe de actuaciones inspectivas o un acta de infracción, según corresponda.

Además, se regula una fiscalización especial si el titular de la actividad minera acumula dos accidentes mortales en los últimos 12 meses en una misma unidad minera.

Realizada la fiscalización especial, el inspector presentará a la autoridad competente el resultado de esta, en el que se determinarán las debilidades del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo.

Fuente: El Peruano

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