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09/11/2017
Reconocen como accidente laboral el atropello de un trabajador que volvía a casa tras reunión social
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El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB), España, declaró como accidente laboral el atropello que sufrió un empleado cuando volvía en bicicleta a su casa dos horas y media después de terminar su jornada, aunque al salir del trabajo paró media hora a tomar algo con unos compañeros en un bar.

La sala social del TSJIB anuló una sentencia de un juzgado que negó el derecho a que el accidente fuese considerado “in itínere” argumentando que el trabajador no había vuelto directamente a su domicilio.

El hombre, empleado de una empresa de telemárketing en un centro de trabajo de Palma, fue atropellado cuando circulaba en bicicleta hacia su casa.

El conductor que lo arrolló se saltó una señal de Pare y al derribarlo causó al ciclista múltiples contusiones, una herida abierta en la cara y una luxación en una mano que le provocaron una incapacidad laboral.

El TSJIB determinó que la demora de 30 minutos para ir a un bar no rompe el nexo causal, como tampoco lo harían paradas para ir al baño, una conversación con un conocido o desviarse para realizar alguna compra. Asimismo, el Supremo también recomienda que en caso de duda razonable debe resolverse en favor del trabajador.

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