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TRANSPORTE VERTICAL EN CHILE
Un mercado en alza

Una tendencia que se observa actualmente en muchas ciudades es el mayor número de edificios de distinto tipo que se ha levantado en el último tiempo. Esta realidad ha derivado en un mayor dinamismo del mercado de ascensores y similares, que enfrenta nuevos desafíos.

La construcción vertical se ha transformado en una forma de responder a las necesidades de las personas, que buscan, principalmente, en las grandes ciudades, mejores oportunidades de desarrollo.

En el caso del segmento residencial, según el Censo de 2017, el número de hogares en departamentos era de 1.138.062, que representa un 17,5% del total en Chile, número que en los últimos años ha aumentado.

Es en este contexto que el número de ascensores existente en el país también se ha incrementado, al igual que los retos que deben cumplir; como mejorar la movilidad vertical mediante tecnologías de alta calidad, que no solo permitan reducir los tiempos de viaje, sino que además elevar el nivel de seguridad de los desplazamientos e, idealmente, optimizar un consumo energético eficiente.


Normativa vigente

La Ley N° 20.296 indica que deben certificarse los ascensores de recorrido vertical, inclinado, funiculares, montacargas y escaleras o rampas mecánicas, conforme lo establece la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y las normas chilenas oficiales sobre dichas instalaciones.

Así lo explica Erwin Navarrete Saldivia, Jefe de la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional (Ditec) del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, quien acota que están facultadas para prestar servicios de instalación, mantención y certificación de estas instalaciones, las entidades que cuenten con inscripción vigente en los Registros de Instaladores, Mantenedores y Certificadores de ascensores y otras instalaciones similares, que administra esta Secretaría de Estado.

La exigencia de certificar los ascensores y otras instalaciones similares comenzó a partir de marzo de 2017. Sin embargo, en el caso de ascensores verticales, inclinados o funiculares, montacargas y escaleras o rampas mecánicas, instalados al interior de edificios públicos o privados destinados a vivienda, cuya recepción definitiva es anterior al año 2000, la obligación de certificar comenzó recién en 2018.

Erwin Navarrete comenta que “el plazo diferido para los edificios con estas características se estableció para que los propietarios, así como sus administradores (en el caso de edificios acogidos al régimen de copropiedad), tuviesen dos años para resolver todas las tareas o acciones que generaría certificar sus ascensores e instalaciones similares”.

Respecto a la periodicidad con que se debe efectuar la certificación, agrega que la modificación de la OGUC estableció que la certificación será cada dos años en el caso de edificios destinados a vivienda y, una vez al año, en el caso de edificios destinados a equipamiento, como, por ejemplo, edificios de oficina, educación, salud, centros médicos, centros comerciales y en general todos aquellos edificios cuyo uso sea distinto al de vivienda.

El Jefe de la Ditec indica que la Ley N° 20.296 establece que, en caso de incumplimiento de las obligaciones derivadas de ella, tanto respecto a la mantención como a la certificación, se aplicará lo previsto en los artículos 20 y 21 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y que la multa será de entre 50 y 150 UF en contra del propietario, siendo los Juzgados de Policía Local los tribunales que conozcan estas causas. Añade que son responsables los propietarios de los edificios públicos o privados que tengan estas instalaciones, quienes deberán acreditar, mediante un certificado emitido por una entidad de certificación, que los equipos han sido adecuadamente mantenidos y se encuentran en condiciones de seguir funcionando. Asimismo, y conforme a la Ley de Copropiedad, también será responsable el administrador del edificio, quien, en representación de los propietarios, deberá efectuar los actos necesarios para el mantenimiento y certificación de los ascensores, tanto verticales como inclinados o funiculares, montacargas y escaleras o rampas mecánicas y sus instalaciones.


Elementos más importantes que se revisan para certificar un ascensor

Sistema de suspensión (poleas y cables).

Sistema de protección contra el movimiento descontrolado de la cabina (limitador de velocidad, dispositivo paracaídas).

Sistema de emergencia (factibilidad para maniobra de rescate).

Condiciones de cabina y acceso a ella (puertas de piso y cabina, iluminación, controles, protección a usuarios frente al cierre de puertas, entre otros).

Elementos que aseguran el trayecto del ascensor (rieles guía, contrapeso, amortiguadores, dispositivo de fin de recorrido).

Sala de máquinas (donde van los equipos, como el motor).

Sistema eléctrico (dispositivos de detención, auxilio, control, etc.).

Chequeo y realización de pruebas de seguridad.


Minvu impulsa la certificación de 44 mil ascensores en todo el país

El Ministro de Vivienda y Urbanismo, Cristián Monckeberg, realizó recientemente un llamado a la certificación y mantención de los ascensores en edificios residenciales y de otros usos. Explicó que en Chile existen cerca de 44 mil unidades de este transporte.

Actualmente, el registro del Minvu tiene 17.012 equipos de transporte registrados, de los cuales 98% están aprobados (16.674 casos), mientras que 2% fueron rechazados (338 casos).

Respecto a la periodicidad con que se debe efectuar la certificación, el titular del Minvu explicó que debe ser cada dos años para los edificios de vivienda y, una vez al año, en el caso de edificios destinados a equipamiento, como, por ejemplo, edificios de oficina, educación, salud, centros médicos, centros comerciales y en general todos aquellos edificios cuyo uso sea distinto al de vivienda.


Seguridad

En 2008, la Cámara Chilena de la Construcción elaboró un manual de ascensores, que establece recomendaciones de seguridad ante situaciones de emergencia. Si se piensa en el alto nivel de sismicidad que tiene Chile, la medida es altamente valorable.

Entre otros aspectos, se recomienda que estos sistemas de transporte vertical posean iluminación de emergencia y un medio de comunicación con la conserjería del edificio.

Por su parte, destacadas empresas fabricantes de soluciones de transporte vertical han trabajado en el desarrollo de soluciones que cuentan con distintas prestaciones. Con el tiempo, los avances se han orientado a mejorar no solo la seguridad del usuario, sino que también la velocidad de estos sistemas, y el confort al interior de ellos.

Para edificios de oficinas, existen también mejoras que permiten el funcionamiento inteligente de estos equipos.


Montacargas y elevadores

Otros ejemplos de transporte vertical son los montacargas y elevadores de materiales, usualmente utilizados en diversos sectores de la industria, como por ejemplo, la construcción. Cuál usar dependerá del trabajo a realizar y sus requerimientos específicos. En el mercado existen diversos proveedores que ofrecen este tipo de productos.

Julio 2019
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