Contratar un seguro es ne-cesario porque todas las mercancías son susceptibles de sufrir pérdidas o daños durante el tránsito, ya sea marítimo, aéreo o terrestre. Se trata de un aspecto relevante y estratégico que debe contar con la asesoría de especialistas en la materia y el respaldo de compañías de seguros de primer nivel que, además de experiencia y conocimiento, ofrezcan un valor agregado al servicio, permitiendo detectar los inconvenientes del producto (malas condiciones de embalaje, por ejemplo). El seguro se adapta a las necesidades del cliente, en un clima de confianza entre las partes, independientemente del origen o destino de las mercancías, dando protección y optimización de los sistemas de prevención. Los contratos poseen una amplia cobertura en el mercado, incluyendo programas de prevención de pérdidas y control de descarga de las mercancías aseguradas. De igual modo, en caso de existir un siniestro, existe una avanzada tecnología computacional de procesamiento de datos y comunicaciones que permite recibir y entregar información en tiempo real hacia y desde las oficinas de las compañías y/o liquidadores en los principales puertos del país. El costo del seguro es siempre más económico que el seguro teórico: si existe un ente culpable (embarcador, transportista, etc.), el asegurador podrá arremeter sin problemas sobre los responsables de las pérdidas y/o daños que las mercancías aseguradas sufran por causas fortuitas o negligencias. ¿Cuáles son las principales dificultades para contratar un seguro? Las trabas más comunes son: Las mercancías pueden ser cargas IMO (peligrosas), muchas de las cuales no son cubiertas por los aseguradores por contrato. La petición de contratar un seguro un día antes del arribo de la nave o cuando se encuentra ya atracada en puerto. El rechazo de tomar el seguro se debe exclusivamente a que la aventura es un riesgo ya corrido, y existe la probabilidad de que exista un siniestro, razón ajustada a derecho, según lo establecido en el código de comercio artículo 522 inciso 4°. Que el cliente tenga un registro histórico de siniestros (razón técnica para no dar cobertura). Que los productos no sean materia de seguro por exclusiones particulares de los contratos, como, por ejemplo, las planchas de vidrio, que representan un riesgo agravado, quebrazón u otros similares. Productos que se importan o exportan a países con prohibición internacional. La tranquilidad de los seguros de carga El tener un contrato de seguro permite al cliente traspasar a una compañía de seguros los riesgos propios de la aventura, a un costo razonable, y tener la tranquilidad de que se responderá con prontitud por las pérdidas o daños reclamados. No obstante, es importante considerar varios factores antes de tomar esta decisión: 1. Contratar un seguro en nuestro país con una aseguradora de prestigio y que ofrezca servicios adicionales, como prevención de pérdidas. El contratar seguros en países extranjeros dificulta el trámite por reclamos de pérdidas o daños por varios motivos (diferencias de horarios de atención, idioma, etc.), y el peso de la prueba recae en el asegurado, quien deberá demostrar que su reclamo encuentra cobertura en la póliza contratada. 2. Conocer las necesidades de cobertura de acuerdo al tipo de mercancía, origen y destino, transbordos posibles, el tipo de embalaje según el estado físico (líquido, sólido, granel, gaseoso), entre otros factores. 3. Que la tasa cotizada esté de acuerdo a precios de mercado y deducibles técnicos (aquella parte que deberá asumir el cliente de cualquier pérdida o daño y se deduce de las indemnizaciones). Si la carga posee el mejor de los riesgos y si el embalaje es FLC (full container, carga exclusiva del consignatario), puede llegar a estar exento de deducibles. 4. La suma a asegurar. Es responsabilidad del cliente considerar el monto de la compra, incorporando los gastos de flete naviero, derechos y/o gravámenes (excepto el IVA), gastos de internación y flete interno, entre otros. 5. Si el cliente importa productos desde países lejanos y existen transbordos de la mercancía de una nave a otra. Para los aseguradores es un riesgo agravado y al respecto existen varias políticas de suscripción: a) Cobrar un 10% de recargo adicional (aceptable y recomendable). b) No cobrar, pero aplicar un deducible adicional equivalente al 2%, que no favorece en ningún caso a los interesados. c) Otros aplican ambos criterios indicados anteriormente. Esta alternativa es la menos recomendable para considerar un contrato de seguros en este caso. |