Todo transporte de mercancías peligrosas debe acogerse a las distintas regulaciones existentes, ya sea por leyes vigentes de los países o acuerdos de las distintas asociaciones de transporte, sean éstas marítimas, aéreas, ferroviarias o terrestres. En el caso del transporte aéreo, la regulación se basa en la "Reglamentación sobre Mercancías Peligrosas" según las resoluciones 618 y 619 de IATA (Asociación de Transporte Aéreo Internacional), que actualmente se encuentra en la edición Nº 50 y tiene validez para el año 2009. Según este reglamento, se define a las mercancías peligrosas como "aquellos artículos o sustancias que son capaces de poner en riesgo la salud, la seguridad, la propiedad o el medioambiente, y que están incluidas en la lista de mercancías peligrosas de la Reglamentación vigente o que son clasificadas de acuerdo a ésta". Requisitos especiales Lo que tenemos que tener claro es que ser considerado mercancía peligrosa, no necesariamente significa imposibilidad de transportar en forma aérea. En términos generales, es posible embarcar la gran mayoría de estos artículos y prácticamente en todos los países, independientemente de que nos enfrentemos a una exportación o a una importación. Eso sí, debemos cumplir con ciertos requisitos especiales. Algunas mercancías pueden ser embarcadas en vuelos comerciales (denominación para aquellos vuelos regulares de pasajeros) y otras en forma exclusiva en vuelos cargueros. Si este es el caso, es necesario entender que la frecuencia de salidas de los mismos es menor y, por tanto, los tiempos de tránsito para estos embarques serán más extendidos. Todas las mercancías peligrosas deberán contar con un embalaje específico, así como con etiquetas y distintivos que están claramente normados según el tipo de peligrosidad del producto. En Chile, existen sólo algunas empresas que se han especializado en este tipo de embarques, los cuales son constantemente auditados por la DGAC. Para poder efectuarlos, es necesario contar con personal debidamente certificado y acreditado por IATA para la manipulación, embalaje, almacenaje, transporte y embarque final en la línea aérea. Dicho personal certificado deberá ser revalidado en sus conocimientos generales, así como en las modificaciones que sufre en forma anual dicha reglamentación. Cada vez que un exportador o importador requiera trasladar por medio aéreo una mercancía peligrosa, éste será responsable de la emisión de una hoja de seguridad (MSDS o Material Safety Date Sheet) en la que declara fehacientemente la composición y el origen del embarque en cuestión. Por su parte, las empresas de transporte que efectúen estos embarques confeccionarán según dicha hoja de seguridad una "Declaración de Mercancías Peligrosas", haciéndose responsables del cumplimiento de la reglamentación IATA. En caso de omitir o falsear datos o simplemente no efectuar estas declaraciones, pueden eventualmente poner en riesgo la seguridad del vuelo y obviamente arriesgar su licencia de operación, exponiéndose a multas y sanciones penales. Es importante, entonces, tener en cuenta que el hecho de ser considerado como mercancía peligrosa no limitará necesariamente el embarque en forma aérea de sus exportaciones o importaciones, sin embargo, estará sujeto a controles y documentación especial que sólo empresas certificadas pueden realizar. |