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DEL DIAGNÓSTICO A LA ACCIÓN
La relevancia de los Estudios de Seguridad en la Ley 21.659

La Ley 21.659 establece un marco normativo unificado para la seguridad privada en Chile, reforzando la fiscalización y exigiendo Estudios de Seguridad basados en metodologías dinámicas, datos estadísticos y análisis de riesgos como soporte para la toma de decisiones.
Juan Enrique Suárez, Gerente General de Fiscalía Privada; y Cristián Château, Consultor en Seguridad Privada de Fiscalía Privada.

Esta nueva Ley, que entrará en vigor el 28 de noviembre de 2025, tiene como objetivo consagrar el rol preventivo, omplementario y coadyuvante de la seguridad privada respecto de la seguridad pública, unificando la regulación vigente y los criterios de su aplicación, tanto para las empresas que prestan servicios de seguridad privada como para aquellas que los contratan.

Respecto de estas, define con mayor claridad qué empresas serán onsideradas como entidades obligadas a implementar Medidas de Seguridad o Sistemas de Vigilancia Privada, dependiendo del nivel de riesgo —alto, medio y bajo— en función de la variable de “qué tanto la actividad de una empresa genera riesgos a la seguridad pública”.

Este cuerpo legal ratifica los perfiles, exigencias y estándares para que una persona natural pueda ejercer labores de seguridad, con énfasis en la diferencia fundamental —que pocos comprenden— entre un vigilante privado, quien porta armas, y el guardia de seguridad, que solo cuenta con elementos defensivos.

Un cambio notable es que los vigilantes privados ahora podrán ser provistos por compañías de seguridad privada. Desde la perspectiva de la gobernanza en Seguridad Privada, la ley asigna el rol fiscalizador principal a la Subsecretaría de Prevención del Delito, con el apoyo del OS–10 “Prefectura de Seguridad Privada”, dependiente de la Zona de Seguridad Privada, Control de Armas y Explosivos y Coordinación con la Seguridad Municipal (ZOPSECAR). Asimismo, establece una escala de multas cuyos montos máximos alcanzan las 13.500 UTM, aplicables tanto a las entidades obligadas como a las empresas de seguridad y a aquellas que, sin estar obligadas, contraten servicios de seguridad privada.


Estudios de Seguridad

Sin perjuicio de la categoría de riesgo designado, un elemento clave respecto de la obligación de implementar medidas de seguridad u organizar un sistema de vigilancia privada es el desarrollo de un Estudio de Seguridad. Este constituye un diagnóstico de la situación de seguridad de una determinada entidad o instalación. Para que dicho diagnóstico sea veraz y oriente con claridad la adopción de las medidas adecuadas, debe fundarse en variables fidedignas, reales y no azarosas.

El Estudio de Seguridad debe basarse en una metodología dinámica de observación e identificación de riesgos (matriz), a partir de la contrastación de amenazas con vulnerabilidades, anticipando su probabilidad de ocurrencia y valorando su impacto, utilizando estadística aplicada con valores determinados y basados en evidencia. Además, para obtener un buen resultado, debe implementarse en una secuencia lógica de observación y análisis (estudios), propuesta (planes) y acompañamiento, para alcanzar el estado final deseado de “Sistema en Operación”, en donde los riesgos estén mitigados o minimizados. Este diagnóstico -sin perjuicio de los plazos de renovación que determina la ley— debe estar siempre en observación, considerando que habrán elementos internos y externos que alterarán el nivel de riesgo y, por tanto, las medidas sugeridas.

Definimos la “Seguridad” como el nivel de aceptación de los riesgos a los que está expuesta una empresa y las medidas implementadas para contrarrestarlos. Esto disminuye la exposición y, de ocurrir, mitiga su impacto. Los riesgos pueden ser: (i) pérdida o destrucción de activos, (ii) quiebres operativos, (iii) daños en la imagen corporativa o (iv) pérdida de infraestructura, entre otros.

El análisis de amenazas y vulnerabilidades determina el riesgo, entendido como la combinación entre la probabilidad de ocurrencia y la gravedad del impacto en la organización. La gestión de riesgos no se limita a medidas de prevención o mitigación, sino que requiere que las personas reconozcan el peligro, lo analicen y prioricen opciones de reducción según recursos y estrategias disponibles, asumiendo la decisión de aplicarlas.

En conclusión, el llamado a llevar a cabo Estudios de Seguridad no es solo para cumplir con la nueva normativa sino que para poder gestionar adecuadamente los riesgos en su empresa.

Septiembre 2025
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