Con este propósito, la Cámara de Comercio Internacional (CCI), con sede en Francia, publicó en 1936 las reglas internacionales conocidas con el nombre de Incoterms. Posteriormente, luego de exhaustivas revisiones se realizaron modificaciones y adiciones en los años 1953, 1967, 1976, 1980, 1990 y 2000, para llegar a los actuales Incoterms 2000. Debemos tener en cuenta que los Incoterms se refieren únicamente a los derechos y obligaciones de las partes con relación a la entrega de la mercancía, ya sea en la fábrica del vendedor, a bordo de la nave en el puerto de embarque, en la nave en el puerto de destino o en el muelle de destino, antes o después de cancelar los derechos de Aduana. Cuando hablamos de Incoterms hay que considerar los siguientes criterios: Obligaciones del Vendedor y del Comprador. Costos involucrados en cada uno de los Incoterms, según vía de transporte. Trasferencia de los Costos. Riesgos, en caso de producirse un siniestro, entendiéndose por este concepto la pérdida, el daño o el deterioro de la mercancía. Tipos de Incoterms EXW (en fábrica, marítimo, aéreo, terrestre, polivalente): El vendedor ha cumplido su obligación de entrega al poner la mercadería en su fábrica, bodega o lugar de depósito a disposición del comprador. No es responsable ni de cargar la mercadería en el vehículo proporcionado por el comprador ni de despacharla de Aduana para la exportación, salvo algún acuerdo extraordinario. El comprador soporta todos los gastos y riesgos de retirar la mercadería desde el domicilio del vendedor hasta su destino final. Este término puede ser utilizado indistintamente en el transporte marítimo, aéreo, terrestre o a través de la combinación de ellos. FCA (libre transportista, marítimo, aéreo, terrestre, polivalente): El vendedor cumple con su obligación al poner la mercadería en el lugar fijado de acuerdo al Contrato de Compra y Venta Internacional a cargo del transportista, luego de su despacho de Aduana para la exportación. Si el comprador no ha fijado ningún punto específico, el vendedor puede elegir dentro de la zona estipulada el punto donde el transportista se hará cargo de la mercadería. Este término puede usarse con cualquier modo de transporte, incluido el multimodal. FOB (libre a bordo, exclusivamente marítimo): Significa que la mercadería es puesta a bordo del barco una vez que ha cruzado la baranda de la nave con todos los gastos, derechos y riesgos a cargo del vendedor hasta que la mercadería haya pasado la borda del barco, con el flete excluido. Exige que el vendedor despache la mercadería de exportación. Este término puede usarse solamente para el transporte por mar o vías acuáticas interiores. FAS (libre al costado del buque, exclusivamente marítimo): Significa que la mercadería se entiende puesta a lo largo (costado) del navío en el puerto convenido, sobre el muelle o en barcazas, con todos los gastos y riesgos hasta dicho punto a cargo del vendedor. El comprador debe despachar la mercadería en Aduana. Este término puede usarse solamente para el transporte por mar o vías acuáticas interiores y es utilizado fundamentalmente para cargas a granel o break bulk que por sus características requieren estar al costado de la nave, para facilitar las faenas de carga y estiba de la mercadería. CFR (costo y flete, exclusivamente marítimo): Significa que la responsabilidad del exportador es la entrega de la mercadería en puerto de destino, con flete pagado pero sin seguro. El vendedor debe despachar la mercadería en Aduana y solamente puede usarse en el caso de transporte por mar o vías navegables interiores. Por lo tanto, corresponderá al importador la contratación del seguro. CIF (costo, seguro y flete, exclusivamente marítimo): La abreviatura va seguida del nombre del puerto de destino y el precio incluye la mercadería puesta en puerto de destino con flete pagado y seguro cubierto. El vendedor contrata el seguro y paga la prima correspondiente. El vendedor sólo está obligado a conseguir un seguro con cobertura mínima con cláusula C. CPT (transporte pagado, marítimo, aéreo, terrestre, polivalente): El vendedor paga el flete del transporte de la mercadería hasta el destino mencionado. El riesgo de pérdida o daño se transfiere del vendedor al comprador cuando la mercadería ha sido entregada al transportista, entendiéndose que éste puede ser cualquier persona que en un contrato de transporte se compromete a efectuar por ferrocarril, carretera, aire, mar, vías navegables interiores o por una combinación de estos modos el transporte de las mercancías. El vendedor debe despachar la mercadería para su exportación. CIP (transporte y seguro pagados, marítimo, aéreo, terrestre, polivalen-te): El vendedor tiene las mismas obligaciones que bajo CPT, pero además debe conseguir un seguro a su cargo. DAF (entregado en frontera, exclusivamente terrestre): El vendedor cumple con su obligación cuando entrega la mercadería, despachada en Aduana, en el lugar convenido de la frontera, pero antes de la Aduana fronteriza del país colindante. Es fundamental indicar con precisión el punto de la frontera correspondiente. DES (entregada sobre el buque, exclusivamente marítimo): El vendedor cumple con su obligación cuando pone la mercadería a disposición del comprador a bordo del buque en el puerto de destino, sin despacharla en Aduana para la importación. DEQ (entregada en muelle con derechos pagados, exclusivamente marítimo): El vendedor cumple con su obligación cuando pone la mercadería a disposición del comprador so-bre el muelle en el puerto de destino convenido, despachada en Aduana para la importación. DDU (entregada con derechos no pagados, marítimo, aéreo, terrestre, polivalente): El vendedor cumple con su obligación cuando pone la mercadería a disposición del comprador en el lugar convenido en el país de importación. El vendedor asume todos los gastos y riesgos relacionados con la entrega de la mercadería hasta ese sitio (excluidos derechos, cargas oficiales e impuestos), así como los gas-tos y riesgos de llevar a cabo las for-malidades aduaneras. DDP (entregada con derechos pagados, marítimo, aéreo, terrestre, po-livalente): El vendedor asume las mismas obligaciones que bajo DDU, más los derechos, impuestos y cargas necesarias para llevar la mercadería hasta el lugar convenido. Para mayor información puede visitar la página oficial de la Cámara de Comercio Internacional www.incoterms.org |