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Convenio de
Kyoto Revisado
Por Gastón Medina, Gerente General
de la Asociación de Transporte
Expreso, ATREX CHILE A.G.

En el ámbito internacional, el Convenio de Kyoto para la armonización y simplificación de los regímenes aduaneros es un instrumento internacional que apunta a presentar una serie de disposiciones que los países puedan aplicar en sus legislaciones nacionales, para alcanzar un alto nivel de simplificación y de armonización de los procedimientos aduaneros, lo cual constituye uno de los objetivos esenciales de la Organización Mundial de Aduanas. Esta facilitación de procedimientos aduaneros es una situación que no ha sido lo suficientemente divulgada o debatida, razón por la cual en esta nota se pretende llamar la atención sobre la necesidad de adoptar formalmente este convenio.

Este llamado responde a la necesidad de uniformar las disparidades de los regímenes aduaneros de los países, las que pueden llegar a entorpecer los intercambios de mercancías y la cooperación internacional en temas como el combate al tráfico ilegal de bienes, la simplificación de los trámites aduaneros y de las gestiones administrativas relacionadas. Por ello, es un antiguo anhelo de importadores, exportadores, transportistas y todos los involucrados en el comercio internacional contar con instrumentos como los que ofrece el Convenio de Kyoto.

atrex2.jpg (6050 bytes)Este Convenio, Revisado, entró en vigor en febrero del 2006, contándose para septiembre del 2007 54 países signatarios, entre los cuales figuran los principales socios comerciales de Chile: Estados Unidos, China, Comunidad Europea, Japón, Corea y Canadá. Aunque sólo algunas referencias del convenio han sido incorporadas en las normas aduaneras de nuestro país, éste no ha sido suscrito por Chile y por ningún otro de América Latina.

Este documento recoge las mejores prácticas en materia de gestión, control y facilitación aduanera a nivel global, a la vez que responde a las necesidades del comercio internacional actual, convirtiéndose en un instrumento único para aumentar la competitividad de nuestro comercio exterior, razón por la cual, dadas sus proyecciones, la decisión de adherirse al Convenio de Kyoto Revisado no debe corresponder a la institución aduanera, sino al más alto nivel de la administración pública.

No obstante el esfuerzo sistematizador desplegado por la Organización Mundial de Aduanas, para 1999 sólo 61 países habían suscrito el Convenio de Kyoto. De ahí que se tomara la decisión de revisar la versión de 1973, actualizándola, reformulando su estructura y contenido e introduciendo enfoques nuevos, tales como:

Facilitación del comercio: Elemento considerado compatible con el control aduanero. La creación de la OMC ligó definitivamente el procedimiento y los regímenes aduaneros a la facilitación del comercio internacional.

Altos costos de transacción: Los procedimientos de importación y exportación se convirtieron en la principal barrera no arancelaria al comercio, toda vez que los costos asociados suponen una importante carga financiera. Algunos analistas han estimado que los costos derivados del cumplimiento de la normativa de importación y exportación y de los requisitos documentales pueden llegar a representar un 10% del valor del comercio mundial de mercancías.

atrex3.jpg (7015 bytes) Apoyo de OMC a OMA: Para adelantar la entrada en vigencia del Convenio de Kyoto Revisado fue necesario el respaldo de la Organización Mundial de Comercio.

El Convenio de Kyoto Revisado quedó estructurado en un cuerpo principal, denominado "Anexo General", y 10 anexos específicos que contienen todas aquellas disposiciones de aplicación general, en cualquier régimen o procedimiento aduanero. Las normas del Anexo General no admiten reservas a su contenido, y su suscripción es obligatoria para la adhesión al Convenio.

Los contenidos detallados del convenio se pueden consultar en los sitios web de la Organización Mundial de Aduanas (www.wcoomd.org) o de la Asociación de Transporte Expreso de Chile A. G. (www.atrexchile.cl)

Antecedentes históricos del
Convenio de Kyoto

Los antecedentes del Convenio de Kyoto Revisado se remontan a las quejas de los comerciantes internacionales que, en el período de entreguerras, lograron que la Cámara Internacional de Comercio adoptara el tema como propio y lo llevara hasta la Liga de las Naciones, lo que produjo que en 1923, se promulgara la Convención Internacional para la Simplificación de las Formalidades Aduaneras y de Otra Indole.

Hacia finales de los años ‘40, el GATT hizo avanzar considerablemente la materia con sus precisiones sobre el aforo aduanero, los obstáculos técnicos, el concepto del valor en aduana de las mercancías, las licencias previas y otros tópicos que precisaron y acotaron el quehacer en este rubro.

Ya en los ‘50, se crea el Consejo de Cooperación Aduanera (CCA) de Bruselas, que se propuso "conseguir el más alto grado de armonía y uniformidad en los sistemas aduaneros", y "el desarrollo y mejoramiento de la técnica aduanera". Con el correr del tiempo, el Consejo se convertiría en la actual Organización Mundial de Aduanas. El Comité Técnico Permanente del CCA realizó una gran cantidad de estudios comparativos destinados a transformarse en procedimientos-modelo, sencillos y de bajo costo, que pudieran luego recomendarse a los diversos países miembros, sobre temas como procedimientos para importar y exportar, exenciones, importaciones temporales, tránsito, almacenamiento, etc. Inclusive se realizaron pequeñas convenciones sobre cuestiones puntuales como embalajes, importaciones de equipo profesional y de objetos para ferias, eventos, exposiciones, y para catástrofes.

En los años ‘60, el CCA reconoció la necesidad de contar con un instrumento internacional que proporcionara a todos los países, miembros o no, una guía coherente e integral para simplificar y armonizar su legislación aduanera. Así nació el Convenio Internacional para la Simplificación y Armonización de los Regímenes Aduaneros, adoptado en Kyoto en 1973 (Convenio de Kyoto), el cual consta de un cuerpo general, aplicable a todos los países suscriptores, y 31 anexos; en estos, sintetiza 31 temas utilizando la misma estructura: Cada tema está contenido en un "Anexo", el cual contiene una Introducción, que establece en qué consiste; una sección de Definiciones, que establece los principales conceptos; las Normas o prácticas más recomendables al asunto de que se trata y, en algunos casos, mayores aclaraciones, conocidas como Notas, o inclusive ejemplos y prácticas recomendadas. Esta estructura permitía a los países la adopción de los Anexos que les resultaran convenientes, pudiendo formular reservas (fundamentadas) a alguna de sus partes. Los fundamentos debían ser revisados cada tres años. Este conjunto de 31 anexos podía permitir a algún país encontrar el contenido ideal de una Ley Aduanera simplificada y alineada con las mejores prácticas aplicadas a nivel mundial. Para acceder al convenio se suscribía el cuerpo y al menos un anexo.

Noviembre 2007
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