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¿Se puede lograr el “cero accidente” laboral?
Por Francisco Vallejo M., Máster en Prevención de Riesgos y Gestión de Procesos Mineros (MGPMI).
La industria ha centrado sus esfuerzos en lograr la meta de “cero accidente” laboral, pero aun así estos ocurren. Es más, hay quienes dudan respecto de si se puede lograr este objetivo.
Francisco Vallejo M.

Partiendo de la premisa que ninguna persona razonablemente quiere provocar un accidente, podemos discutir si el “cero accidente” es una realidad o un mito.

Realidad: La legislación chilena, a diferencia de otros países, no otorga margen para la ocurrencia o justificación de un accidente y/o enfermedad profesional. Esto queda claramente establecido en el D.F.L. N° 1, del Código del Trabajo, específicamente art. N° 159, donde se señala que “El empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, informando de los posibles riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales”; esto también ratificado por D.S. 132 y D.S. 40.

A lo planteado anteriormente, si bien la ley 16.744 establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, de cierta forma contradice lo expresado en el D.F.L. N° 1 respecto a que reconoce que pueden existir accidentes en el trabajo, por lo tanto otorga un seguro obligatorio. Aún así, la ley 16.744 solo viene a normar un vacío legal respecto a que el primer objetivo de la ley es el de prevenir. Por lo tanto, el desarrollo de las actividades laborales debe ser tendiente a la prevención, lo cual es responsabilidad del empleador y trabajadores.

Mito: No es posible el “Cero Accidente” debido a que no se pueden controlar en forma absoluta los riesgos, por la gran cantidad de factores de riesgo internos y externos que se conjugan para generar un accidente. Esto es más bien un paradigma y apunta a que las organizaciones no evalúan y gestionan de forma correcta estos factores de riesgo, ya que para el control de algunos riesgos se necesita una alta inversión; es más, según un estudio de la OIT nuestra realidad indica que como país solo destinamos el 0.05% del PIB a la prevención de accidentes laborales y enfermedades profesionales. Otro dato duro indica que solo el 21% del total de Horas Hombre (HH) de capacitación lo destinamos a la prevención de accidentes y cambios de conducta, y el restante porcentaje a capacitaciones específicas del puesto de trabajo.

Si Chile aumentara solo al doble la inversión en seguridad disminuiría en un 17% la tasa de accidentabilidad y un 8% la tasa de frecuencia, y si invirtiera la mayor cantidad de HH de capacitación en temas preventivos se reduciría en un 8% la accidentabilidad.


¿Cuál es el foco?

En la actualidad, las organizaciones han realizado un gran esfuerzo por lograr que las tasas de accidentabilidad bajen, siendo esto reflejado en la sostenida disminución en los índices de gravedad y frecuencia en el último tiempo, lo cual situó al año 2013 con los índices más bajos de la historia. No obstante, esto sigue siendo insuficiente con el actual nivel de herramientas preventivas y de gestión de riesgos existentes.

La realidad es que urge un nuevo cuerpo legal con un rol más preventivo -el actual data de 1968- y que a su vez otorgue mayores facultades a la autoridad para que cumpla un rol más fiscalizador que sancionador. Asimismo, esta normativa debiera integrar de mejor forma los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad en la empresa, otorgar mayores incentivos a las empresas con bajos índices de accidentabilidad, obligar a las mutualidades a tener un rol más preventivo que curativo, así como también otorgar mayores facultades al experto en prevención. No podemos convivir en un marco legal estrecho si nuestra finalidad es tener lugares de trabajo libres de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

Noviembre 2014
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