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CALZADOS DE SEGURIDAD
Un aliado clave en la industria
Por Luis Reyes Jaque, Encargado Unidad de Vigilancia de Riesgos Ocupacionales Dpto. de Prevención de Riesgos, ISL.
El resguardo de los pies, es uno los puntos básicos de los elementos de protección personal (EPP), por lo que en cualquier ámbito industrial, el uso de calzado de seguridad es infaltable. Ahora bien, esa necesidad de seguridad ha evolucionado, haciendo al calzado cada vez más cómodo y visualmente atractivo, lo que no necesariamente se refleja en la normativa.

Después que el DS 594 volvió su uso obligatorio, el calzado de seguridad se popularizó aún más en las diferentes industrias. Según la normativa, su entrega es responsabilidad del empleador, quien debe facilitar el equipo necesario de acuerdo a la faena que se esté realizando; es en esta situación donde se presentan algunas variables que pueden afectar la respuesta final de protección de un calzado, en que la calidad, durabilidad y precio deben buscar un equilibro.

Con respecto a las características requeridas de los calzados, la NCh 772/1 especifica algunos puntos básicos, diferenciando entre Calzado de Seguridad de Uso General (provisto de puntera de seguridad y planta de uso general) y aquel contra Riesgo Especial (provisto de puntera de seguridad, planta especial y eventualmente de elementos adicionales). No obstante, como comenta Jorge Benítez, Ejecutivo Comercial de Certificación de Productos de Cesmec S.A., lo que se busca en estos tiempos es, además de responder a la normativa, “un calzado que cumpla estándares de calidad, adicionando una cuota de comodidad y estilo, con diseños innovadores”.

En la práctica, sostiene Arístides Rojas Tapia, Experto en Prevención de Riegos Mutual de Seguridad CChC, “las empresas, en su obligación legal de hacer entrega de los elementos de seguridad sin costo para los trabajadores, buscan calzados con una buena relación entre calidad, durabilidad y precio”. En tanto, los profesionales, de acuerdo a sus ingresos, prefieren básicamente “la comodidad y cierto grado de estilo, con una amplia preferencia por aquellos zapatos de seguridad con aspecto deportivo”, agrega.

Esta preferencia por mayores grados de comodidad y estilo, se ve reflejada en los avances recientes de los fabricantes, quienes han logrado modelos de gran desempeño. “Por ejemplo, la incorporación del PU (poliuretano) en la planta del zapato, mejora notablemente el peso, la flexibilidad, la absorción del impacto, el aislamiento, entre otras características”, indica Benítez.

Apoyando este planteamiento, Rojas explica que actualmente los fabricantes apuntan a entregar “mayor confort, especialmente con pieles 100% naturales, con tratamientos para mejor absorción y desabsorción de agua, resistencia al desgarre, permeabilidad al vapor de agua, así como forros con mallas sintéticas, transpirables, acojinadas y antibacteriales, hilos de nylon, entre otras mejoras”.


Actualización de normativas

Ante toda esta constante evolución de la tecnología, ¿cómo se adaptan las normativas? Para Benítez, “ha pasado mucha agua bajo el puente” desde 1992 y 1993, cuando se realizaron las últimas modificaciones a estas normativas. “Por lo tanto, es necesario hacer una actualización, considerando las nuevas tecnologías, materiales y criterios de confort que la normativa no toma. Además hay que considerar que gran parte de la fabricación viene de fuera del país, y diríamos que existe una barrera técnica, pues se exige que los calzados, por ejemplo, solo tengan cuero tanto externa como internamente”.

Ariel Rodríguez, Profesional sección EPP del Instituto de Salud Pública (ISP) recuerda que el año pasado el ISP alertó sobre esta situación, considerando que las NCh 772/1, 772/2, 1350, 1351/2, 2147/1, 2147/2 y 2147/3, “no se adecúan a los calzados que se comercializan actualmente en el país, tanto en los tipos de riesgo a los que responden como a los materiales más sofisticados con los que se cuenta”. Asimismo, advierte, las certificaciones internacionales con las que entran al país los productos importados tampoco se relacionan con la normativa actual. “Nos encontramos, por ejemplo, que solo dos tipos se certifican en el país: el calzado de seguridad de uso general y el calzado aislante de electricidad para tensiones inferiores a 600V”, explicó Rodríguez.


Productos certificados

De acuerdo a los expertos consultados, una de las medidas necesarias para que un calzado de seguridad sea efectivo, es poner sumo cuidado en que cuente con certificaciones, ya que estos sellos aseguran que las características que dice tener el producto responderán en la práctica. En este sentido, la Norma Chilena Oficial establece que un laboratorio independiente será el encargado de acreditar si un determinado fabricante cumple con los requisitos para que su calzado sea aprobado como calzado de seguridad. “Actualmente, en el país se ha acreditado a importantes laboratorios para realizar las pruebas pertinentes y otorgar certificados y sellos de acreditación respecto del cumplimiento de las normas chilenas oficiales, como son Cesmec y CAL-TEX” comenta Rodrigo Barahona, Experto en Prevención ACHS.

De acuerdo a Rojas, es recomendable que los calzados de seguridad cuenten con certificaciones, y agrega que “para tal efecto, el fabricante debe tener el documento de certificación otorgado por aquellos entes calificados por nuestra autoridad, especialistas en realización de pruebas de resistencias a distintos agentes tanto mecánicos como físicos y químicos”.

Si bien existen varios modelos de certificación, dos de ellos (ISO CASCO 7 y ISO CASCO 5) llevan sellado de productos unitarios y pueden ser reconocidos fácilmente por el usuario como producto certificado. “Lo lamentable, es que no existe fiscalización por parte de entidades púbicas, salvo la Inspección de Trabajo en algunas de sus supervisiones en terreno. Gran porcentaje de los calzados, incluso de los vendidos en el retail, no tienen la condición de certificados”, menciona Benítez.

Otro punto que mencionan los expertos, es que un análisis previo de los riesgos y condiciones ambientales a las que estará expuesto un trabajador, indicará el tipo de calzado que debe utilizarse, evitando caer en uno de los errores frecuentes en su especificación: “Hay casos en que no se asigna zapatos de seguridad dieléctricos para aquellos trabajadores que realizarán tareas que implican estar expuestos a riesgos de electrocución”, señala Rojas. Otros problemas recurrentes son la asignación de calzado de caña baja a trabajadores que realizan tareas en terreno agreste, donde sería correcta la utilización de zapatos con caña alta para evitar torceduras, o bien entregar zapatos de número equivocado, lo que repercutiría en lesiones en los pies.

Septiembre 2014
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