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Accidentes durante actividades extraprogramáticas
Por Alex Gerhard, Jefe de Prevención Interna de ACHS. / agerhard@achs.cl
Los accidentes laborales también pueden ocurrir mientras se disfruta de un día de campo o en otras actividades extraprogramáticas. Cabe entonces preguntarse si el seguro de accidentes laborales cubre estas instancias.

Ante la llegada de la primavera y cuando mejora el clima, las áreas de RR.HH. de las entidades empleadoras inician la organización de diversas actividades de capacitación, recreación y esparcimiento en lugares que permiten a los colaboradores tomar aire fresco y compartir con sus compañeros y equipos de trabajo en ambientes más distendidos y, lo más importante, fuera de las cuatro paredes de la oficina.

Estas actividades permiten mejorar las relaciones entre las personas, generan confianza, crean vínculos, rompen barreras y ayudan a mejorar el clima laboral. Sin embargo, para que todo resulte bien, es fundamental que exista una buena organización de parte de la empresa y un buen comportamiento de los trabajadores. Si uno de esos factores falla, las posibilidades de que ocurra un accidente se incrementan.

Las lesiones más frecuentes en este tipo de paseos, son los golpes o cortes sufridos por caídas al mismo o a distinto nivel, debido a la realización de competencias o juegos.


Preparación antes de una actividad extraprogramática

Si los trabajadores deben asistir por instrucción de sus superiores, es recomendable considerar ciertos ítems de seguridad:

1. Conocer de forma previa el lugar en que se realizará la actividad. Se debe considerar al menos:

Si cuenta con comedores, cocina completa y limpia.

Si los espacios son los adecuados y permiten desarrollar juegos, caminatas, trabajo en equipo, etc., cumpliendo con los objetivos propuestos.

Si cuenta con servicios básicos de higiene, agua, luz.

Si existe un área de primeros auxilios o si se dispondrá de una ambulancia durante el evento.

Si el perímetro del lugar es seguro y no presenta zanjas, acantilados, etc.

Si el personal está capacitado para realizar las actividades, conoce el lugar y sabe cómo actuar ante emergencias (primeros auxilios ante desvanecimientos, caídas, fracturas, hemorragias, etc.).

Se debe hacer un análisis de los lugares o disciplinas más riesgosas como son las actividades outdoor (caminatas en cerro, rafting, escalada, canopy, entre otras), sin dejar fuera las piscinas.


2.El traslado al lugar:

¿Se realizará en un medio de transporte contratado? Si este es el caso, se deberá verificar que el conductor cuente con el tipo de licencia adecuada; que la revisión técnica del vehículo refleje su mantención técnica; chequear la condición de neumáticos, vías de evacuación, extintores, etc.

Si cada trabajador se trasladará en su vehículo, hacerlo en caravana, sin apuro, y por ningún motivo realizar competencias o carreras entre los autos.


3.Alimentación:

Idealmente consumir alimentos provistos por el complejo en que se realicen las actividades.

Si se llevaran alimentos, mantenerlos en conservadoras (tipo cooler) con placas de hielo o similares, procurando llevar por separado la carne, el pollo y otros alimentos, evitando de esta forma la contaminación cruzada.


¿Están los trabajadores asegurados ante accidentes en estos eventos?

Se debe tener claro que cuando estas actividades son organizadas por la empresa, los accidentes que ocurran en el marco de las mismas estarán cubiertos por el seguro de la Ley 16.744 como infortunios laborales, tanto durante los traslados, como en las actividades que se desarrollen en el lugar del evento.

Por el contrario, si fuese una actividad organizada por los trabajadores, los infortunios que ocurran en el contexto del evento no estarán cubiertos por la Ley 16.744. Asimismo, esta ley establece que los accidentes que ocurren en actividades extraprogramáticas pueden considerarse de carácter laboral siempre y cuando se cumplan ciertas condiciones. Cuando el evento recreacional o deportivo sea organizado por la entidad empleadora, será irrelevante para la calificación del accidente que la asistencia del trabajador al mismo sea voluntaria u obligatoria. Solo en el evento que la actividad recreacional o deportiva no sea organizada por la empresa empleadora, debe atenderse al carácter voluntario u obligatorio de la asistencia del trabajador accidentado. La mera autorización, permiso o patrocinio de la actividad recreativa por parte de la empresa, no involucra necesariamente la organización de la misma, la que, por ejemplo, puede estar a cargo de los propios trabajadores.

Los supuestos señalados precedentemente constituyen pautas generales, por lo que cada infortunio debe analizarse de acuerdo con las circunstancias concretas del caso, siendo facultad exclusiva del Organismo Administrador de la Ley Nº 16.744 al cual se encuentre adscrita la entidad empleadora del trabajador afectado, resolver inicialmente sobre la calificación del hecho.


Aspectos que el empleador debe conocer

Iniciativa de la empresa: El accidente debe ocurrir en una actividad organizada por la empresa. Si el evento fue organizado por los trabajadores, comités paritarios o sindicatos (aun cuando cuenten con la autorización del empleador), el evento no se considera de carácter laboral.

Ingesta de alcohol: El consumo de bebidas alcohólicas es común en este tipo de actividades. Si un trabajador que ha bebido alcohol se accidenta, esta circunstancia no le quita el carácter de laboral al infortunio.

Familiares y acompañantes: El seguro contra accidentes laborales solo protege al trabajador y no a familiares o invitados que participen en la celebración organizada por la empresa.

Diciembre 2017
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