El rol de Bomberos en la prevención de incendios Los Cuerpos de Bomberos integrantes del Sistema Nacional de Bomberos, tienen por objeto atender, gratuita y voluntariamente, las emergencias causadas por la naturaleza o el ser humano, tales como incendios, accidentes de tránsito u otras, sin perjuicio de la competencia específica que tengan otros organismos públicos y/o privados. Esto, de acuerdo a la Ley Marco de Bomberos de Chile N° 20.564 de 2012 que regula el Sistema Nacional de Bomberos, compuesto por los Cuerpos de Bomberos y la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos. Estas acciones reactivas son algunos de los servicios de atención de emergencia más valorados por la comunidad. Sin embargo, Bomberos también tiene roles preventivos, basados principalmente en las facultades dadas en diversos textos legales. Facultades preventivas En su artículo 142, la Ley de Construcciones faculta a Bomberos a tener libre acceso, durante su ejecución, a las obras de construcción que les corresponda informar. Igualmente, después de recibidas las obras, los Cuerpos de Bomberos podrán inspeccionarlas a objeto de verificar las condiciones generales de seguridad, las de seguridad contra incendio establecidas en la normativa vigente y el funcionamiento de las instalaciones de emergencia de los edificios, debiendo dejar constancia de sus observaciones en el Libro de Obras. Si se constata que no se cumplen las condiciones de seguridad previstas en el plan de evacuación, el Comandante del Cuerpo de Bomberos respectivo dará cuenta por escrito del resultado de la inspección al Director de Obras Municipales, a fin de que se adopten las medidas establecidas en la ley. En tanto, el artículo 144 indica que, junto a la solicitud de recepción de las edificaciones cuya carga de ocupación sea igual o superior a 100 personas, destinadas a edificaciones colectivas, equipamientos y actividades productivas, se deberá adjuntar copia del plan de evacuación ingresado al Cuerpo de Bomberos respectivo. Dicho plan incluirá las condiciones generales de seguridad, de seguridad contra incendio y de funcionamiento de las instalaciones de emergencia de los edificios en lo relativo a la señalética implementada para las vías de evacuación, así como un plano que incluya dichas vías, la indicación de los grifos, red seca, red inerte, red húmeda, accesos, sistemas de alumbrado, calefacción, los artefactos a gas contemplados y sus requerimientos de ventilación, y otros antecedentes que sea útil conocer en caso de emergencia. La confección del Plan de Evacuación mencionado debe ajustarse a la DDU 235 del Minvu, circular que da todas las indicaciones para elaborar dicho Plan. Estas son las principales, pero no las únicas, atribuciones preventivas de Bomberos de Chile. Artículo gentileza de Sergio Albornoz Godoy, Jefe Departamento Desarrollo Técnico de la Academia Nacional de Bomberos. |