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El Ministerio de Energía y Minas (Minem) de Perú autorizó el inicio de la primera etapa de explotación del controvertido proyecto minero Tía María, ubicado en la región de Arequipa. La operación estará a cargo de la empresa Southern Perú Copper Corporation.
La autorización llega tras verificar que la empresa cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento de Procedimientos Mineros. Entre la documentación técnica presentada por Southern Perú destacan la acreditación de la propiedad del terreno superficial, el Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA) y la certificación ambiental vigente, la cual se sustenta en el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) aprobado por el Senace en 2018.
Uno de los aspectos más relevantes de esta autorización es que el Minem ha limitado significativamente el alcance de la explotación minera respecto a lo originalmente aprobado en la certificación ambiental de 2014. Mientras que el EIA original contemplaba un área de explotación de 138 hectáreas para el tajo La Tapada, con una profundidad máxima de 335 metros y 15 años de operación, la resolución actual restringe la explotación a solo 100.22 hectáreas, con una profundidad máxima aproximada de 170 metros y un periodo operativo reducido a cinco años (dos años de desbroce y tres de extracción).
Esta drástica reducción responde a una deficiencia técnica clave: Southern Perú no presentó un estudio hidrogeológico actualizado que incluyera investigaciones específicas ni los sistemas hidráulicos necesarios para garantizar el manejo adecuado de las aguas subterráneas. Por lo tanto, la autorización se circunscribe a los niveles de agua subterránea evidenciados en un estudio de 2013 y a información referencial, lo que impide aprobar una explotación más extensa y profunda.
Otro punto neurálgico de la decisión oficial es la determinación de que no corresponde iniciar un proceso de Consulta Previa. El Minem argumenta que, conforme al Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Ley N.º 29785, no se ha identificado presencia de pueblos indígenas u originarios en el área de influencia directa del proyecto. Esta afirmación, sin embargo, podría reavivar la controversia en una zona donde históricamente las comunidades locales han expresado un fuerte rechazo al proyecto, alegando impactos ambientales y sociales.
Southern Perú Copper Corporation deberá ejecutar sus actividades respetando estrictamente los criterios de diseño, parámetros, planos y especificaciones técnicas detalladas en el informe. Especial atención deberá prestar a la mitigación de material particulado que pueda afectar zonas de hábitat biológico y áreas agrícolas, implementando medidas adicionales si fuera necesario.
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