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El 9 de agosto se publicó en el Diario Oficial el Decreto Supremo N° 4T, de 26 de septiembre de 2023, que “Fija fórmulas tarifarias aplicables a los servicios de gas y servicios afines en la Región de Magallanes y la Antártica Chilena y sus fórmulas de indexación”.
El Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Energía (CNE), Marco Mancilla, destacó este hito, “pues se da por finalizado el proceso que fija este componente para las tarifas, correspondiente al período 2024-2028, destinado a esta zona de concesión, el cual inició con la apertura del registro de participación ciudadana en septiembre de 2021”.
Las tarifas a público están compuestas por dos variables: el Valor Agregado de Distribución (VAD) y el Valor del Gas al Ingreso del Sistema de Distribución (VGISD). Este nuevo decreto tarifario mantiene la estructura tarifaria definida en el Decreto Supremo N° 8T, de julio de 2019, del Ministerio de Energía, en que se contempla un VAD para un Servicio de Gas Genérico y un VAD para un Servicio de Gas para Generación Eléctrica.
En el caso del VGISD, se considera un valor por metro cúbico para los primeros 25.000 metros cúbicos (m3) consumidos al mes, y otro para los consumos que sobrepasen los 25.000 m3 consumidos al mes.
Para el nuevo periodo tarifario, el VGISD no varía respecto del periodo tarifario anterior. Por su parte, el VAD que entra en vigencia es -en promedio- un 5,6% menor respecto del periodo tarifario pasado, lo que significará una disminución promedio de 3% en el total de la cuenta a pagar por los consumidores.
Finalmente, puesto que existe un desfase entre la entrada en vigencia del período tarifario (marzo de 2024) y la publicación del decreto en el Diario Oficial, la empresa concesionaria deberá proponer a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) un procedimiento para aplicar la reliquidación a favor de los consumidores, para los meses que corresponda, de conformidad a lo que señala la Ley de Servicios de Gas.
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