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La Comisión Nacional de Energía (CNE) emitió la Resolución Exenta N°163, que aprueba el Informe Técnico Final de Calificación de Instalaciones de los Sistemas de Transmisión para el período 2024-2027, donde se consideró un total de 2.193 tramos de transporte y 1.264 tramos de subestaciones.
El documento señala que el mayor número de tramos de transporte se concentra en la transmisión zonal (1.178), representando 53,7% del total de instalaciones, mientras que los tramos de subestaciones se ubican preferentemente en la transmisión dedicada (619), lo que equivale a 48,97% de este tipo de instalaciones.
Por zonas del Sistema Eléctrico Nacional, la mayor cantidad de instalaciones calificadas como pertenecientes al sistema de transmisión zonal se localiza en las regiones de O’Higgins, Maule, Ñuble y Biobío, correspondientes a la Zona E del Sistema de Transmisión Zonal.
La calificación de instalaciones tiene el objetivo de identificar y clasificar las instalaciones de transmisión del Sistema Eléctrico Nacional, separando el sistema en dos grandes categorías, aquellas que forman parte de las instalaciones de servicio público y aquellas que pertenecen al segmento de transmisión dedicada.
De conformidad a la Ley General de Servicios Eléctricos, esta clasificación se mantiene fija por un período de 4 años, momento en el cual se vuelven a calificar las instalaciones del Sistema Eléctrico Nacional. Cabe destacar que este proceso es crucial para la valorización de los sistemas de transmisión, que determina, entre otros aspectos, cómo y quién debe remunerar las instalaciones de transmisión.
Marco Antonio Mancilla, Secretario Ejecutivo de la CNE, destacó el proceso de participación que tuvo este proceso cuatrienal, “en que se recogieron las observaciones al Informe Técnico Preliminar, publicado a fines de octubre pasado, presentadas por las empresas del sector, que se inscribieron en el proceso de participación ciudadana del presente proceso”.
En esta línea, el Informe Técnico Final señala que los participantes y usuarios e instituciones interesadas, inscritos en el Registro de Participación Ciudadana correspondiente a este proceso, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 101° de la Ley, tendrán diez días desde la notificación del referido informe para presentar sus discrepancias ante el Panel de Expertos, entendiéndose que existe discrepancia si quien hubiere formulado observaciones técnicas al Informe Técnico Preliminar persevere en ellas, con posterioridad al rechazo de las mismas por parte de la Comisión, como también, si quien no hubiere formulado observaciones técnicas al Informe Técnico Preliminar considere que se debe mantener su contenido, en caso de haberse modificado en el Informe Técnico Final (inciso cuarto del artículo 101° de la Ley).
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