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03/08/2022
La ley que agilizó la devolución de propiedades “tomadas” por arrendatarios morosos

Hace un mes se publicó en el Diario Oficial la nueva Ley sobre Arrendamiento de Bienes Raíces, conocida como “Ley de Arriendo” o “Ley Devuélveme mi casa”, norma que permite que los propietarios de viviendas y departamentos recuperen sus inmuebles en tiempo récord, cuando los arrendatarios están morosos. El trámite se puede hacer fácilmente si el contrato de arriendo se firmó con firma electrónica, a través de plataformas como FirmaVirtual; o, incluso, si el contrato es solo de palabra, con el apoyo jurídico adecuado.

La Ley 21.461 introdujo varias modificaciones que permiten que el arrendador recupere el inmueble en el corto plazo, en caso de que el arrendatario haya destruido parcialmente o inutilizado la propiedad para su uso. Además, considera un procedimiento judicial monitorio para disminuir los tiempos de tramitación de los juicios donde se demande por el cobro de rentas, consumo domiciliario y la restitución de la propiedad

“Esta nueva ley viene a fortalecer a la parte arrendadora, que se había visto en desventaja ante las garantías que la Ley 18.010 había establecido en beneficio de la parte arrendataria”, explicó el abogado inmobiliario, Pablo Cerón, asesor de FirmaVirtual, la startup apoyada por Corfo y UDD Ventures que permite firmar contratos de arriendo 100% online.

Según Gonzalo Fuenzalida, ex diputado y promotor de la iniciativa legislativa, luego de la promulgación de la norma, el 30 de junio, en menos de un mes mucha gente comenzó a recuperar sus propiedades, es decir, en un tiempo impensado, si se compara con lo que sucedía en el pasado. “Esta tranquilidad ha llegado de manera rápida. Por eso, es importante que las personas se informen y procedan a hacer este procedimiento”, agregó el ex parlamentario.

Para poder hacer una denuncia por mora o daños a la propiedad, lo primero que se debe hacer es reunir antecedentes y documentos que acrediten el motivo de la denuncia. Esto puede ser vía contrato de arrendamiento, si es que consta por escrito; boleta de servicios básicos impagos o comprobante de deuda de dichos servicios; recibos de pago de renta de arrendamiento; listas de testigos, que no pueden ser familiares; nombre completo de la persona demandada, su domicilio y su profesión u oficio.

“Gracias a la nueva ley, el procedimiento es rápido, pues deja atrás años de trámites legales infructuosos y costosos, ya que el único que ahora debe hacerse es la demanda para recuperar la propiedad. No se requieren carta de cobranza, audiencias ni testigos”, detalló la abogada Carolina Moncada, gerenta legal de Devuelvememicasa.com.

Además, según la asesora jurídica la norma no sólo permite cobrar arriendos impagos, si no también deudas en gastos comunes y servicios básicos. “De todos modos, frente a cualquier negocio de renta y aunque los arriendos sean temporales, siempre será conveniente firmar un contrato, para darle seriedad al acuerdo comercial y evitar problemas”, concluye Christian Rodiek, CEO de FirmaVirtual.

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