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La Ley Nº 19.728, establece un seguro de cesantía, a favor de los trabajadores dependientes, que opera mediante una combinación entre un sistema de ahorro obligatorio, sobre la base de cuentas individuales por cesantía, con un Fondo de Cesantía Solidario, que funciona como fondo de reparto para financiar las prestaciones de trabajadores que cuenten con menores recursos.
Estarán sujetos al seguro los trabajadores dependientes que inicien o reinicien actividades con posterioridad a la entrada en vigencia de esta ley. Los trabajadores que tengan una relación laboral al momento que ésta empiece a regir, podrán optar por ingresar a este seguro, para lo cual deberán comunicar esta decisión al empleador.
La administración del Régimen de Cesantía estará a cargo de una sociedad anónima de nacionalidad chilena o agencia extranjera constituida en Chile de giro único. Este servicio se adjudicará mediante licitación pública, en la que podrán participar las Cajas de Compensación, las AFP, las Compañías de Seguros, los Bancos, las Administradoras de Fondos fiscalizadas por las Superintendencia de Valores y Seguros, y demás personas jurídicas, nacionales o extranjeras, que cumplan con lo establecido en las bases de licitación.
Esta ley regirá a partir del primer día del duodécimo mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial o a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación en el mismo diario, de la resolución de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones que autorice el inicio de las operaciones de la Sociedad Administradora, en el caso que esta última fuese posterior.
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