Monopolio de servicio de telecomunicaciones en edificios | | Por Roberto Montt, socio del estudio de abogados Montt y Montt. | | | | | | | El monopolio existente en diversos edificios y comunidades en relación a empresas proveedoras de servicio de telefonía, Internet y cable, vulnera los derechos del consumidor, ya que nos encontramos con una actuación ilegítima que atenta contra un derecho fundamental que es la libre competencia. Ninguna empresa puede restringir que el consumidor tenga opciones de contratar servicios a cualquier empresa. Si alguien la restringe está infringiendo la ley. En la práctica, el origen del monopolio es un negocio entre la inmobiliaria y/o comité de administración de cada edificio y empresas proveedoras. Lamentablemente es una situación irregular, pero de difícil solución, pues no hay una normativa o regulación expresa para esta ilegalidad; solo herramientas de reclamo como el Sernac para impedir el abuso. ¿Cómo revertir este escenario? A raíz de lo anterior y para concluir con este abuso, está en tramitación un proyecto que tiene la iniciativa que señala: Se considerará abuso de posición dominante todo acto jurídico encaminado a limitar la libertad de elección que consagra la ley N°19.496 (Protección de los Derechos de los Consumidores), como la celebración de contratos y acuerdos de exclusividad en la provisión de servicios domiciliarios, tales como telefonía fija, televisión por cable y/o Internet, entre otros. Además, se modifica la Ley N°19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria, estableciendo que las edificaciones nuevas deberán contar con al menos dos ductos para la conexión de los servicios de distribución, tales como telefonía fija, Internet, televisión y otros. Se establece una norma que implica sanciones para las inmobiliarias que no cumplan con la obligación de tener el doble cableado para facilitar la competencia. Además, este proyecto consagra la libre elección. Con ello se garantiza que el propietario, arrendatario u ocupante del inmueble, tenga el derecho a elegir libremente la contratación de estos servicios, lo que prohíbe los acuerdos que adopten la asamblea de copropietarios o los comités de administración. En definitiva, y en pleno acuerdo con Juan José Ossa, para que realmente tenga alcances prácticos reales para los consumidores, una vez dictada la normativa esta debe determinar competencias claras y coordinar todos los organismos competentes implicados, como por ejemplo, SUBTEL, MINVU, Direcciones de Obras Municipales, SERNAC, entre otros, para que de ese modo logremos ser realmente eficaces en velar por el cumplimiento efectivo, a fin de resguardar y proteger los derechos de los consumidores. La mayoría de los consumidores que viven en edificios y condominios se quejan constantemente respecto del monopolio de empresas de telecomunicaciones y sus servicios de telefonía, Internet y televisión por cable y la imposibilidad de elegir libremente al proveedor de aquellos servicios En el Gobierno y algunos municipios reconocieron esta práctica. Pese a la existencia de una Ordenanza General de Urbanismo que data de 2003, que obliga a las inmobiliarias a construir ductos amplios que permitan la entrada de más de una compañía proveedora de servicios en estas viviendas nada ha solucionado el problema. El Sernac asegura que es una actuación ilegítima que atenta contra un derecho fundamental, la libre competencia, ya que ninguna empresa puede restringir que el consumidor tenga opciones de contratar servicios a cualquier empresa. A raíz de lo anterior y para concluir con este abuso, está en tramitación un proyecto que tiene la iniciativa que señala que se considerará abuso de posición dominante todo acto jurídico encaminado a limitar la libertad de elección que consagra la ley N°19.496. | | |