¿Cómo ha sido la evolución de normativas en torno a la acústica en la construcción? En Mayo del 2003 se promulgó el Decreto Supremo Nº 10, a través del cual el Ministerio de Vivienda y Urbanismo creó el Registro Oficial de Laboratorios de Control Técnico de Calidad de Construcción. Mediante esta iniciativa, se estableció que deberán crearse laboratorios de acústica para certificar la calidad de los materiales de construcción. Posteriormente, en Junio del 2004, apareció la Resolución Exenta Nº 2533 del MINVU, en virtud de la cual se determinan las normas que deberán cumplir los materiales de construcción en términos de aislación acústica para las mediciones de laboratorio y los respectivos informes de inspección en terreno, la cual tiene carácter obligatorio a partir de la reciente modificación a la Ordenanza de General de Urbanismo y Construcciones, que entró en vigencia en Junio pasado. ¿En qué consiste esta modificación? Básicamente, el artículo 4.1.6 establece que los muros medianeros verticales que separen una vivienda de otra deben ser capaces de reducir al menos en 45 dB(A) el ruido ocasionado por el vecino, en tanto que las losas que separan una vivienda de otra tienen que atenuar el ruido según una prueba de golpes estandarizados en 75 dB(A). ¿Cuál es la visión del colegio frente a estos planteamientos? A lo largo de la evolución de estas normativas y disposiciones, hemos formulado diversos reparos. En lo que respecta a la idea de que laboratorios se encarguen de verificar la calidad acústica de las viviendas, planteamos desde un inicio que esto no era viable, pues ello corresponde a la Norma 352/2000. Los laboratorios sólo pueden evaluar calidad de materiales, pero no los parámetros acústicos que deben chequearse una vez que la construcción de una casa o departamento está terminada. Esta situación derivó, finalmente, en la creación de informes de inspección, a cargo de consultores acústicos inscritos en un Registro que mantendrá el MINVU. Otra crítica que hacemos en este tema, es que se pretende que estos informes en terreno los realicen profesionales que no poseen una formación científica específica en el área acústica, formación que estimamos indispensable para comprender los complejos fenómenos involucrados en cada evaluación; las recetas funcionan si se incluyen todas las variables en juego, pero cuando eso se encuentra en un listado de libre interpretación, los resultados pueden ser catastróficos. ¿Qué opina el gremio respecto de la modificación a la ordenanza, que entró en vigencia? Pensamos que la incorporación del artículo 4.1.6.constituye una mejora en la materia de la reglamentación acústica en Chile para la calidad de los materiales, pero debería darse más tiempo antes de su aplicación y puesta en marcha en un 100%, esto es en atención a que es necesario realizar ajustes de a lo menos un año que permitan obtener modelos mejorados, eficientes y precisos del listado de soluciones inscritas, queremos que esto sea transparente para las constructoras, y no un arma de doble filo hacia ellas mismas, para que al final de esto se vean involucradas en demanda tras demanda en un camino sin límite, cosa que hasta antes de Junio no sucedía. |