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22/11/2016

SERNAC denuncia a empresas por incumplir normativa publicitaria para menores de 14 años

El Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC), denunció a las empresas Nestlé, Kelloggs y Masterfoods (importador y distribuidor de M&M) por infringir la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores, en relación a la Ley de Etiquetado de Alimentos, al mantener publicidad dirigida a menores de catorce años en productos que contienen nutrientes críticos y que presentan los sellos “ALTOS EN”.

Cabe recordar que, entre julio y septiembre de este año, luego de recibir diversos reclamos y detectar eventuales infracciones a la Ley del Consumidor, el SERNAC había oficiado a 16 proveedores de la industria alimenticia, con el objetivo de conocer las medidas que esas empresas estaban adoptando para cumplir con la normativa de etiquetado de alimentos, que entró en vigencia el 27 de junio.

Tras recibir las respuestas de todos los proveedores, SERNAC detectó que tres de las empresas consultadas continuaban utilizando figuras infantiles en los envases de varios productos catalogados como “ALTOS EN”, argumentando el derecho a uso marcario, por sobre la normativa vigente.

El Director Nacional del SERNAC, Ernesto Muñoz, señaló que “el ejercicio de los derechos de propiedad industrial y marcas, no contradice al cumplimiento de la normativa de salud, ni menos a la Ley de Protección de los Consumidores, en especial en la entrega de información veraz y oportuna de un producto, y lo verídica que debe ser la publicidad del mismo, por lo que en el caso de estas empresas, estamos frente al incumplimiento de ambas leyes”.

El Director además indicó que la institución solicitó multas de 1.650 UTM para cada una de las empresas.

La Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores (LPC) se complementa con la nueva Ley de Etiquetado y Publicidad de Alimentos, debido a que establece que:

• Los consumidores tienen derecho a que se les entregue información veraz, oportuna y comprobable sobre los bienes ofrecidos.

• Tienen derecho a que la publicidad no induzca a error o engaño.

• Tienen derecho a consumir alimentos que no afecten la salud.

• En el caso de alimentos, y al tratarse de productos perecibles o de rápido consumo, los consumidores tienen derecho a la garantía en el plazo que indique el envase, o en su defecto, siete días.

• A ser indemnizado, de manera adecuada y oportuna, en caso de sufrir daños o perjuicios causados, por ejemplo, por alimentos en mal estado, mal rotulados o que tengan un elemento extraño.

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