El rango de sustancias peligrosas incluye aquéllas cuya peligrosidad es obvia, tales como ácidos, alcoholes, combustibles, explosivos, materiales radiactivos, etc., además de otros artículos y sustancias de uso diario en el hogar, tales como productos para desmanchar la ropa, aerosoles, termómetros u otros, o sustancias biológicas que puedan, por ejemplo, ser contaminantes para las personas. Reglamentación La implementación de la reglamentación es esencial, ya que es muy improbable que las mercancías peligrosas que se preparen y manipulen de conformidad con las Instrucciones Técnicas causen problemas. En general, se controla estrictamente la cantidad que puede colocarse en un embalaje interior y en un bulto completo. Así, se reduce al mínimo el riesgo inherente a las mercancías peligrosas, de modo que, en caso de incidente, no se produzca un riesgo mayor ni lesiones o daños materiales importantes. Las reglamentaciones internacionales en las que se basan los organismos nacionales son las publicadas por la IATA (Asociación Internacional del Transporte Aéreo) y por la IMO (Organización Marítima Internacional). Ambos reglamentos se basan en las "Recomendaciones relativas al transporte de mercancías peligrosas", documento generado por la Organización de las Naciones Unidas (ONU). La IATA publica anualmente las Regulaciones de Mercancías Peligrosas/DGR (Dangerous Goods Regulations) basadas en las Instrucciones Técnicas (TI) publicadas por la OACI (Organización Internacional de Aviación Civil), cada dos años. Estas Regulaciones (DGR) se utilizan mundialmente por todos los embarcadores, agentes y compañías aéreas. Chile cuenta con dos entidades que regulan el transporte de sustancias peligrosas desde la perspectiva de las exportaciones: DIRECTEMAR: Dirección General de Territorio Marítimo y Marina Mercante (vía marítima). DGAC: Dirección General de Aeronáutica Civil (vía aérea). Por vía terrestre en Chile, la fiscalización sería por parte de Carabineros de Chile. Por otra parte, existen claras definiciones y regulaciones sobre los DG, su clasificación, uso de embalaje, rotulado y etiquetado, así como documentación pertinente. A esto se agrega la necesidad de contar con instrucción adecuada y especializada en toda la cadena de almacenamiento y transporte de estas mercancías, por parte de las personas, de modo de evitar riesgos. Embalaje El embalaje se convierte en un aliado esencial para el buen manejo de mercancías peligrosas: la selección del material, la forma, su apilamiento, resistencia, manipulación, seguridad de sus cierres y sellos, y rotulación, juegan un rol esencial en minimizar riesgos. Las condiciones e instrucciones generales de embalaje buscan garantizar la seguridad del transporte de mercancías peligrosas por vía aérea, determinando los embalajes, y la forma en que deben ir empacadas. Se utilizan principalmente embalajes ONU, aunque éstos no siempre se exigen en el caso de las mercancías peligrosas en cantidades limitadas. Existe una variedad de embalajes interiores y exteriores y, aunque también se permiten los embalajes únicos, en ocasiones sólo se pueden ocupar embalajes muy restrictivos o tan sólo uno o dos tipos, o bien se exigen embalajes triples. Los grupos de Embalaje se clasifican como: Grupo de Embalaje I: Alto peligro. Grupo de Embalaje II: Peligro mediano. Grupo de Embalaje III: Bajo peligro. |