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Iván Hernández, Departamento de Fiscalización del MTT
“El DS 298 es una norma creada para prevenir los accidentes de cargas peligrosas”

Promulgada el 25 de noviembre de 1994, el Decreto Supremo (DS) 298 tiene por objetivo reglamentar y regular el transporte de cargas peligrosas por calles y caminos, así como los vehículos utilizados para esta tarea.

Revista Negocios Globales conversó con Iván Hernández, Encargado del Area de Transporte de Cargas y Sustancias Peligrosas del Departamento de Fiscalización del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (MTT), para conocer las implicancias de esta normativa que busca garantizar la salud de las personas y el cuidado del medioambiente.

¿En qué consiste el DS 298?
En pocas palabras, el DS 298 regula a los vehículos que se dedican al transporte de sustancias peligrosas en el territorio nacional, estableciendo una serie de disposiciones legales, tanto para el vehículo como para el conductor y empresa propietaria de la carga, las cuales deben ser cumplidas íntegramente para prestar un servicio de este tipo.

¿Cuáles son las obligaciones más importantes?
Principalmente, la relativa a la antigüedad del vehículo, que establece el máximo permitido en 15 años; la prohibición de utilizar un vehículo "hechizo"; rotulación obligatoria en los cuatro costados correspondientes al Número de Naciones Unidas (UN), el cual identifica internacionalmente a cada sustancia peligrosa, junto al rótulo de clasificación de peligro, los cuales cumplen el propósito de entregar información relevante a las entidades que acuden a los incidentes con riesgo químico.

También exige la implementación de un tacógrafo para regular y medir la velocidad en caso de control o fiscalización; existencia de un equipo de radio o teléfono celular para una comunicación eficaz entre el transportista y la empresa en caso de siniestro o problema mecánico; y la presencia de un letrero donde se indique el nombre del expedidor de la carga, destinatario de ésta y la empresa transportista, junto con sus números de teléfonos.

¿Qué otros requerimientos exige este decreto?
En el tema de la estiba, en tanto, estos vehículos no pueden transportar este tipo de materiales en conjunto con animales, alimentos, medicamentos o personas. Asimismo, siempre deben portar la Hoja de Datos de Seguridad conforme a la NCh 2245.Of 93, la cual debe estar ubicada en la puerta del conductor donde se identifique el tipo de producto, los riesgos que acarrea a la salud y al medioambiente, además de cómo abordar un siniestro, entre otros temas.

Por último, el DS 298 cuenta con una disposición que prohíbe la circulación de estos medios de transporte por túneles de más de 500 metros de largo con el objetivo de evitar un incidente que genere una explosión, derrame o fuga al interior de esta infraestructura. Otra obligación es que el conductor no podrá viajar acompañado de personas que no hayan sido expresamente autorizadas por el transportista. Finalmente, queda totalmente prohibido fumar o portar encendedores o fósforos dentro del vehículo.

mtt2.jpg (9243 bytes)De todas estas obligaciones, ¿cuáles son las que menos se cumplen en Chile?
En el caso de la Región Metropolitana, y según los datos que tenemos desde enero al 21 de junio de 2009, el transporte de sustancias peligrosas tiene una tasa de rechazo general de un 13,8%, ya sea por el DS 298 o por la normativa general aplicable a todo vehículo de transporte. De ese porcentaje, el 26% de los rechazos es por la rotulación; 14,8%, por no portar su extintor de incendio; 13,9%, por no contar con la hoja de seguridad; y 13%, por el no uso del tacógrafo.

Cabe destacar que en este tema encontramos dos medios de transporte: formal e informal, siendo el segundo el que más infracciones genera, ya que por lo general se trata del dueño de un camión que es contratado por una empresa y que hace el flete de una carga eventual dos o tres veces al año. En este segmento, la mayoría de las personas desconocen la existencia e implicancias de esta normativa, exponiéndose a una multa que en primera instancia va desde las 5 a las 20 UTM, aunque puede variar dependiendo de la sanción que impone cada Juzgado de Policía Local.

¿Existe alguna regulación específica para el conductor?
El DS 298 no aborda este tema específicamente, aunque actualmente hay una especialización para una licencia de conducir y un curso que imparte Carabineros sobre el transporte de mercancías peligrosas, pero ambos no son obligatorios. Sin embargo, hay compañías que exigen el cumplimiento de ambas condiciones por parte de sus empleados. Además, sería interesante confeccionar un registro de vehículos y conductores de sustancias peligrosas y hacer obligatorio el uso de una licencia especial para este tipo de cargas.

¿Cómo se encuentra la normativa chilena en comparación a otros países?
En Europa, por ejemplo, las leyes y las sanciones para cargas peligrosas son mucho más exigentes y elevadas. Sin embargo, nuestra legislación también es estricta y eso se demuestra por la baja tasa de accidentes que tenemos actualmente. A ello se suman otras organizaciones que también se dedican a la fiscalización, como lo son la Autoridad Sanitaria, Carabineros, Servicio Agrícola Ganadero (SAG), Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), Dirección General de Movilización Nacional (DGMN) y la Comisión Nacional del Medio Ambiente (CONAMA).

Por último, es fundamental recalcar que el DS 298 es una norma creada para prevenir los accidentes de cargas peligrosas, ya que convivimos diariamente con este tipo de materiales; de ahí la importancia de regular y controlar su transporte.

Julio 2009
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Comentarios acerca de este artículo
MOISES HENRIQUEZ PARTICULAR (16/02/2018)
Hola, existe alguna limitante a la cantidad transportada. Por ejemplo uno o dos litros de un aditivo inflamable?
luis daniel ninguna (29/09/2015)
La ultima tabla esta disponible para el publico? actualizada?
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