Sábado 20 de Abril de 2024       •      Dólar= $953,80      •      UF=$37.207,48       •      UTM=$65.182
ina1.jpg (4716 bytes)
Marco Antonio Ríos Weldt,
académico INACAP
“Hay que fortalecer la
fiscalización de cargas
especiales o peligrosas”

El transporte y almacenamiento de toda carga o producto que pueda poner en riesgo la integridad de las personas implica contar con una cadena de distribución efectiva entre origen y destino, pero que a la vez cumpla con todas las exigencias normativas. Para conocer en profundidad este tipo de logística, Revista Negocios Globales conversó con Marco Antonio Ríos Weldt, Docente de Ingeniería en Prevención de Riesgos, Calidad y Medio Ambiente de INACAP Santiago Sur.

¿Qué recomienda al tercerizar este tipo de servicios logísticos?
Es importante que el usuario verifique en terreno que los vehículos cumplen con las normas establecidas en el D.S 298 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, respecto a la antigüedad, sistemas de control y de comunicación requeridos, si portan la señalética de identificación de acuerdo a la Norma chilena 2190 of. 03, si cuentan con elementos para control inicial de una emergencia, etc. También es fundamental conocer el nivel de capacitación de los choferes y el control de horarios de conducción que se realiza.

¿Cuáles son las exigencias que deben cumplir los distintos medios de transporte?
En el caso del transporte marítimo, éste se encuentra regulado por el IMDG: "Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas", de la Organización Marítima Internacional (OMI), aprobado como Reglamento de la República, por Decreto Supremo (M) N°777, de 1978, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, y publicado en el Diario Oficial del 24 de octubre de 1978.

Para el transporte aéreo, en tanto, se aplican los reglamentos de la "Organización Internacional de Aviación Civil" (OACI), incluido en el DAR-18, "Transporte sin Riesgos de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea", de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), aprobado por Decreto Supremo N° 746, de 1989, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Aviación, publicado en el Diario Oficial del 19 de febrero de 1990.

ina2.jpg (10307 bytes)¿Y en el caso del transporte terrestre?
Este se encuentra normalizado por el D.S. 298/94 del Ministerio del Transporte, el cual establece las condiciones, normas y procedimientos aplicables al transporte de carga, sustancias o productos que, por sus características, son peligrosas o representan riesgos para la salud de las personas, la seguridad pública o el medioambiente. Para tal objeto, considera como sustancias peligrosas aquéllas que se definen en las Normas Chilenas Oficiales NCh 382 Of.04 y NCh 2.120 / al 9 Of. 04.

Además, considera todos los requerimientos técnicos y accesorios que debe tener cualquier vehículo de carga respecto a su mantención y operación.

A nivel normativo, ¿cómo se encuentra Chile?
Estamos en un buen nivel, ya que constantemente se actualizan los procedimientos conforme a los tratados internacionales. Sin embargo, el cumplimiento, fundamentalmente en el transporte terrestre, es insuficiente, al igual que la fiscalización. Es importante recalcar que hoy, en virtud de la Ley de subcontratación, la compañía mandante tiene la responsabilidad de velar por el cumplimiento de las normativas por parte de sus empresas contratistas y subcontratistas; por tanto, a nuestro juicio, deben extender su labor a controlar el transporte de sus cargas de manera directa o supervisando los controles que hacen las mismas empresas.

¿Cómo se define el almacenamiento de este tipo de cargas?
Es una responsabilidad de quien fabrica o comercializa este tipo de materiales, y al final de quien lo recibe y utiliza en sus procesos. Una vez que comienza el transporte, éste debe ser directo al destinatario, con la salvedad de los momentos de descanso que deben llevarse a cabo en recintos habilitados para tal efecto en las carreteras, puertos o aeropuertos, pero no debiera existir un almacenamiento intermedio. Las cargas deben ir convenientemente protegidas en los camiones, barcos o aviones durante el transporte, ya que es extremadamente riesgoso, por ejemplo, que se dé la situación de almacenar camiones con cargas peligrosas y más aún si son de distintas características.

¿Qué recomendaciones realiza para este segmento de
mercado?
Es fundamental que todas las normas chilenas que regulan estas actividades estén al alcance de todos, desde un estudiante hasta un empresario. Sin embargo, los precios por cada una informadas por el Instituto Nacional de Normalización (INN) no permiten su masificación.

Asimismo, es fundamental que cada usuario vele más allá de lo establecido en la normativa por la seguridad y salud de los trabajadores que participan en el ciclo de producción, comercialización, transporte, almacenamiento, manejo y uso de estas cargas, como también por las comunidades y el medioambiente por donde son transportadas.

Finalmente, debemos reconocer que existe un esfuerzo por mejorar de parte de las grandes empresas que "mueven" este tipo de sustancias, pero esto también se debe extender a las Pymes. Se debe, asimismo, fortalecer la fiscalización de cargas especiales o peligrosas.

Mayo 2010
.......
Comentarios acerca de este artículo
No hay comentarios publicados
Comenta este artículo
Nombre:
Empresa:
Email:
Comentario:
Notificarme de actividad en este artículo
Ingrese los caracteres de la imagen:
Reportajes
CENTROS DE BODEGAJE: Tendencias que definen una industria dinámica
WMS Y TMS: El avance de la tecnología especializada en logística
PLATAFORMAS ELEVADORAS: Más que solo altura
Contáctenos
Dirección: José Manuel Infante 919,
Providencia, Chile
Teléfono: (562) 2433 5500
Email: info@emb.cl
Visite también:
© Copyright 2019 Editora Microbyte Ltda.