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Sergio Barrientos, Sub Gerente
de Operaciones de ASIQUIM
“Las empresas chilenas se han caracterizado por cumplir el DS N° 78”

En 2010 se publicó en el Diario Oficial el Decreto Supremo N° 78 “Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas”, marco legal que regula la infraestructura mínima y la gestión más adecuada para la minimización de riesgos en la operación y almacenamiento de sustancias clasificadas como peligrosas según la norma NCh 382 del Ministerio de Salud. Para conocer en qué consiste y cuáles son sus implicancias, conversamos con el ejecutivo de la Asociación Gremial de Industriales Químicos de Chile (ASIQUIM).

¿En qué consiste el DS N° 78?
Este reglamento define cinco modelos de bodegas para el almacenamiento de este tipo de cargas: Comunes, que permiten el almacenamiento de sustancias peligrosas hasta 12 toneladas, con restricciones de acuerdo a las clases de peligro; de Sustancias Peligrosas Adyacentes o Separadas; y Exclusivas, para alguna clase de riesgo específico, las que también pueden ser Adyacentes o Separadas.

El DS N° 78 también aborda el almacenamiento a granel para sólidos, líquidos y gases, las zonas de carga y descarga, el acopio de sustancias peligrosas en locales comerciales, el etiquetado, los planes de emergencia y condiciones especiales para siete de las nueve clases de peligro y sus divisiones, indicadas en la NCh 382.

¿Por qué surgió este tipo de normativa?
Tanto la industria como las autoridades requerían de un marco normativo para esta operación, a fin de resolver las aspiraciones del “Almacenamiento Seguro”, que ya estaba estipulado en el DS Nº 594 del Ministerio de Salud, pero para el cual no había un estándar reglamentario claro o equivalente en las distintas regiones del país.

Chile ha suscrito, firmado y ratificado diversos convenios y protocolos internacionales, los cuales demandan de los países signatarios, instrumentos vinculantes para la gestión de sustancias clasificadas como peligrosas y sus residuos. Entre ellos destacan el SAICM (Strategic Approach to International Chemical Management, programa de Naciones Unidas) y el ingreso a la OCDE.

En la misma línea, el 2008 se firmó la aprobación de la Política Nacional de Seguridad Química, la cual incluye específicamente la necesidad como país de preparar un reglamento específico para el almacenamiento de sustancias peligrosas.

¿Existe preocupación por el cumplimiento de esta normativa?
Las empresas chilenas se han caracterizado por cumplir el DS N° 78, ya sea motivadas por el desarrollo de negocios sanos o bien por las fiscalizaciones. Esto es particularmente cierto para las firmas socias de ASIQUIM, las cuales reconocen que el manejo seguro de sustancias peligrosas es parte esencial del negocio químico, ya que los accidentes que involucran estas sustancias pueden tener costos muy altísimos tanto en remediación como en potenciales demandas civiles o incluso penales. De hecho, como gremio hemos transmitido a nuestros socios esta visión a través de las Prácticas de Gestión de la Etica de Conducta Responsable®.

¿En qué consiste la Etica de Conducta Responsable?
Hace 25 años en la Asociación de Industrias Químicas de Canadá (CIAC) nació esta ética denominada Responsible Care® y rápidamente hizo eco en el mundo, a través del Consejo Internacional de Asociaciones Químicas (ICCA). Hace 18 años, ASIQUIM adoptó en Chile sus principios y la denominó como Conducta Responsable, nombre que hace mérito a su implementación y adaptación a la realidad local. El año 2006 se estrenó el Sistema de Gestión de Conducta Responsable, el cual es Verificado por ASIQUIM, y en 2009 la ICCA explicitó que Conducta Responsable es el Compromiso de la Industria Química con el Desarrollo Sustentable.

Lo anterior, ¿qué significa?
El Sistema de Gestión consta de más de 300 prácticas industriales para la gestión segura en nuestra industria, las que, validadas internacionalmente, incluyen el almacenamiento dentro de sus áreas de desarrollo. Estas eran consideradas como “buenas prácticas”; sin embargo, ahora son exigencias de cumplimiento legal, luego de la promulgación del DS N° 78. Entre ellas -y una de las más diferenciadoras de nuestra aproximación a la gestión de sustancias químicas- es la de extender la información de riesgo a las comunidades locales, cumpliendo así con las expectativas de las normas conocidas para la Responsabilidad Social.

En comparación al extranjero, ¿cómo se encuentra nuestro país?
Para el desarrollo de este reglamento se revisaron normas y reglamentaciones de países como Alemania, España y Estados Unidos, entre otros, de los cuales se recogieron los conceptos regulatorios para adaptarlos a la realidad local.

Complementando lo anterior, nuestras empresas socias se han preocupado de evaluar su cumplimiento y así proporcionar a ASIQUIM todo su conocimiento para descubrir algunos aspectos a perfeccionar. Ante esta situación, el Ministerio de Salud dispuso una mesa de trabajo público- privada para la modificación de estas disposiciones, de la que se espera, a finales de este año, tener un grupo de consideraciones para mejorar este reglamento, a fin de promover el almacenamiento seguro de sustancias peligrosas.

Agosto 2012
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