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Sergio Cabezas, Agencia de Aduanas Browne:
“Los almacenes extraportuarios son una respuesta concreta de almacenamiento auxiliar”

Al ser depósitos de almacenamiento externo, los almacenes extraportuarios permiten descongestionar las zonas portuarias y optimizar los tiempos de atención, entre otros beneficios. Sergio Cabezas, Gerente Comercial de Agencia de Aduanas Browne Ltda., empresa miembro de ASEXMA Chile, nos entrega más detalles de las ventajas que ofrece este tipo de servicios y los desafíos que deben asumir frente a las nuevas demandas de los clientes a nivel nacional.
Sergio Cabezas.

¿Qué es un almacén extraportuario?
El artículo 56 de la Ordenanza de Aduanas define el almacén extraportuario como un recinto de depósito destinado a prestar servicios a terceros, donde puede almacenarse cualquiera mercancía hasta el momento de su retiro, para importación, exportación u otra destinación aduanera. La explotación de depósitos aduaneros en inmuebles de propiedad fiscal o del Servicio Nacional de Aduanas se otorgará por concesión mediante licitación pública, debiendo los postulantes cumplir, a lo menos, las mismas exigencias que este artículo demanda para la habilitación directa.

Para ejercer el giro de almacenista, se deberá cumplir los siguientes requisitos: giro exclusivo; idoneidad moral (queda impedido cualquiera que haya sido condenado por crimen o simple delito de acción pública); y solvencia económica (patrimonio igual o superior a UF 6.000).

¿A qué se debe la creación de estos almacenes?
Los almacenes extraportuarios son una respuesta concreta de almacenamiento auxiliar para las operaciones de comercio exterior. Se concentran en los dos principales puertos (San Antonio y Valparaíso) y, a menor escala, en otras ciudades puerto del país. Estos han permitido no solo descongestionar los recintos portuarios, sino que además mejorar los tiempos de atención de prestacking de carga de exportación y posterior atención de naves.

La ubicación de estos recintos es bastante estratégica dada su cercanía con los puertos, ya que generalmente se encuentran a 15 km del borde costero. Cabe señalar que este servicio se verá cada vez más requerido debido al constante crecimiento de las capacidades de buques de atención a la categoría Post Panamax.

¿Qué características esenciales deben poseer estos almacenes?
El desarrollo del comercio exterior en las últimas tres décadas ha logrado importantes adelantos tecnológicos y de infraestructura. Por ello, la logística portuaria ha permitido eficiencia y armonía a los actores participantes. Aun así, a lo largo de su historia no ha estado ajena a cuestionamientos e incertidumbres en el concepto de encarecimiento: antiguamente se observaba puertos y aeropuertos atochados de vehículos y personas, junto a lo que existía una gran cantidad de fiscalización, burocratizando el sistema y dificultando los trámites.

Las rebajas de aranceles, la apertura comercial y la infraestructura portuaria permitieron avances significativos en la agenda del impulso competitivo que instan a profundizar y liberalizar ciertos aspectos administrativos y legales, como despacho aduanero, operador de transporte multimodal, cabotaje y reformas TI a la operación de fiscalización. Estas estrategias lograron la reducción de costos, la aceleración de trámites y un ambiente de libre competencia e igualdad de oportunidades para fomentar el emprendimiento.

¿Cómo han ido complementando su oferta?
El servicio de almacenes extraportuarios aplica el concepto de transparencia a las tarifas según lo declara el art 24 del Decreto de Hacienda 1.114, el que hace mención de que los almacenistas deben cumplir con la obligación de “darles debida publicidad y aplicarlas con respecto a la generalidad de sus usuarios”. Sin embargo, los exportadores e importadores en muchas ocasiones no cuentan con el poder negociador para determinar con qué almacén desean trabajar sus cargas.

En la mayoría de los casos, esta negociación se ve más bien aplicada directamente por empresas navieras y freight forwarders. Las primeras aplican convenios con almacenes extraportuarios para administrar de mejor manera los contenedores full para embarque o para la internación de los mismos. Así también sucede que los almacenes se relacionan en forma directa con los embarcadores para desarrollar un servicio integrado al comercio exterior.

En el caso de las importaciones bajo modalidad LCL, es muy difícil que un importador pueda tomar la decisión de trabajar sus cargas con algún almacén determinado. En el caso de las importaciones bajo modalidad FCL, el freight forwarder envía el contenedor al almacén extraportuario más acomodado a su negociación.

¿Por qué es una buena opción el uso de estos almacenes?
Los almacenes extraportuarios, de acuerdo con la logística aplicada al comercio exterior, permiten en todos los casos mantener una seguridad transversal sobre la carga de importación y de exportación. Además, en el servicio exportador permite mantener una confiabilidad de embarque luego de haber ingresado la carga para fiscalización. Es preciso se- ñalar que en la amplia mayoría de los almacenes extraportuarios se encuentran habilitadas las oficinas de Adunas de Chile, facilitando así todo proceso de fiscalización. Estas empresas además ofrecen servicios al sector exportador e importador en cuanto a sus competencias; nos referimos a soluciones de embalaje, de reconocimiento, de estiba y desestiba de contenedores entre otros.

¿Qué servicios los caracterizan?
Los almacenes extraportuarios se fundamentan por el servicio de almacenaje que implica ser un depósito de carga que corresponde al sistema de permanencia y custodia que se presta a la carga que permanece en lugares de depósito fijados por el terminal, hasta su entrega a los consignatarios. El almacén mantiene una importante responsabilidad de la custodia de la carga conforme a la legislación, desde el momento en que se reciba y hasta su entrega.

Como consecuencia, la carga será recibida por el terminal y entregada por el transportador marítimo, sus agentes o representantes, en condiciones tales que a simple vista no demuestre daño o deterioro en sus productos, o que evidencie alteración o perjuicio en su contenido. El terminal tiene la facultad de reparar los bultos en mal estado, de acuerdo con disposiciones aduaneras, por cuenta del armador o su representante o del consignatario, y realizará, si es preciso, el reembalaje en bolsas u otros receptáculos debidamente sellados cuidando que las marcas y demás señas que identifican el bulto sean visibles a simple vista. Además, procederá al pesaje de la carga al momento de ser entregada.

¿Cómo se clasifica el almacenaje?
Este se divide para carga en contenedores, general, a granel y peligrosa de retiro o embarque directo o indirecto (constituye “carga de retiro” o “embarque directo” aquellas consideradas como peligrosas de depósito prohibido por las autoridades competentes).

Las cargas de importación serán recepcionadas al momento de ser descargadas, cuando la vía sea indirecta, para cumplir con la normativa aduanera de plazo de depósito máximo (90 días). El tiempo de permanencia en almacenaje, comenzará a computarse a contar del momento que es descargada de la nave, y para la exportación, desde el momento que esta es ubicada en los lugares de depósito del terminal. Por disposición aduanera, el plazo máximo de permanencia de la carga es de 90 días, pudiendo el terminal restringirlo cuando las características y condiciones de embalaje de esta así lo ameriten. Vencido el plazo de permanencia permitido, la carga se considerará abandonada y será entregada por el terminal a Adunas.

Julio 2019
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