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ESTADÍSTICAS ADUANERAS
Fundamentales para un comercio exterior transparente
Por Pablo Morales C. Gerente General Datasur.com / pmorales@datasur.com
Al cumplirse 10 años de la Ley N° 20.285 sobre “acceso a la información pública”, conocida también como Ley de Transparencia, es un buen momento para analizar cómo ha funcionado en las diferentes esferas en las cuales actúa. A continuación haré un análisis sobre esta desde el punto de vista del comercio exterior y de nuestra experiencia.

Para empezar, haré un paralelo entre los primeros 30 años sin la Ley referida y los sucesivos 10 años con la Ley 20.285. Desde 1979 a 2009, la información pública que confeccionaba el Servicio Nacional de Aduana nunca fue afectada, ni en su forma, ni en su contenido.

Es decir, la información era entregada o vendida por Aduana en forma completa. Ahora bien, existieron dos oportunidades en que se analizó la afectación que producía publicar los RUT y el nombre de las personas y empresas que realizaban las operaciones de importación o exportación.

En esas dos ocasiones, los Directores de Aduana, Patricio Cortez (1980) y Cristián Palma (2001), conversaron con los operadores de la información y expertos de otras áreas, llegando a la conclusión de que esta información debía ser entregada al mercado de manera completa, incluyendo los nombres y RUT de los importadores y exportadores, ya que la legislación de la fecha no consideraba una afectación a las empresas en la publicación de sus datos. También se solicitó la opinión a abogados especialistas en esta materia (estudio en derecho de José Luis Cea 2002) que reafirmaban lo anterior.


¿Información pública aduanera?

Desde el año de la publicación de la Ley N° 20.285 (20.08.2008) hasta la fecha, la incertidumbre y el peligro de que los mercados en Chile se queden con información sesgada, incompleta y errónea ha sido una constante. De hecho en tres ocasiones Aduana ha eliminado elementos esenciales de la información estadística del comercio exterior chileno, sacando en 2009 y 2016 todos los nombres, razones sociales, RUN y RUT de la base de datos, fundamentando este actuar en una interpretación del Consejo para la Transparencia. En 2016 la autoridad aduanera, decidió eliminar el RUN, RUT, nombre o razón social del importador o exportador (con esto Aduana cumple irrestrictamente con la interpretación del Consejo Para la Transparencia), y estableció un “Código ID” que diera el sustento técnico a la ciudadanía para individualizar, armonizar, concordar y coordinar los estudios de mercado que se realizan en base a dichas estadísticas. De este modo, se eliminó el vínculo entre la operación aduanera y el importador y exportador, información estadística esencial del comercio exterior, que da transparencia a los mercados, favorece la sana y debida libre competencia y se tiene a disposición de la ciudadanía de forma veraz, útil y completa.

Desgraciadamente en 2018 estamos nuevamente frente a un intento del Servicio Nacional de Aduanas de afectar la información pública aduanera, ya que decidió sin consulta previa y, al parecer, sin acto administrativo de por medio, eliminar las filas con movimientos completos y el “Código ID” de las importaciones y exportaciones. Esto significa que, no solo se continuó con la exclusión del RUT, RUN, nombre o razón social del importador o exportador, sino que además se eliminaron de forma inexplicable operaciones completas de importación y exportación y el “Código ID”, que permite individualizar, sistematizar y concordar la operación aduanera. Esta situación vulnera lo dispuesto en 2016 y vuelve afectar la información, por lo que se realizaron múltiples reuniones con autoridades de Aduana, del Ministerio de Hacienda y con parlamentarios de distintas bancadas, con el objetivo de sensibilizar la real afectación de esta medida y lo arbitrario e ilegal de la misma. Lo anterior dio como resultado que la autoridad se retractara de eliminar filas completas de operaciones aduaneras y, a su vez, determinó crear un “Código ID” aleatorio con la finalidad de que los operadores de información pública no pudieran, a través de la minería de datos y cruce de información, determinar al probable importador o exportador, perdiendo un trabajo de dos años y debiendo, mes a mes, en honor a la transparencia del mercado chileno, generar una búsqueda frenética de los probables importadores o exportadores de la base en cuestión.

En estos 10 años se fue apagando lentamente la información que por más de 40 años era un derecho adquirido, atentando contra la transparencia del mercado, la sana y libre competencia, y la necesidad legítima de tener a disposición información veraz, útil y completa.


El desafío de una normativa

En la normativa relativa a las estadísticas de comex y a la información pública aduanera existen múltiples vacíos legales y pasajes oscuros que atentan contra la certeza jurídica que debiese tener esta información. Por lo tanto, el objetivo de crear y aplicar una normativa a este rubro, se ha transformado en una tarea interpretativa del Servicio Nacional de Aduana y del Consejo para la Transparencia. En este sentido, ¿es deseable que la información (que por más de 30 años fue entregada al mercado) en estos últimos diez haya sido interrumpida, cortada y afectada por interpretaciones de una persona (en el caso del director de un servicio como Aduana de Chile) o por cuatro miembros del Consejo para la Transparencia, que poco manejan estas materias o que escasamente se han involucrado en las afectaciones técnicas y de mercado?, ¿qué conlleva el coartar esta información?, ¿cómo puede entender la ciudadanía que una instancia que fue creada para dejar en manos de todos, la información pública, haya generado precisamente lo contrario?, ¿cuál es el bien jurídico protegido por Aduana y el Consejo? o ¿cuál es el secreto al que se acogen?, etc.

Temas como quién es el titular de la información; qué debemos entender por secreto comercial; o el protocolo para que una empresa pueda eliminarse de esta base de datos, han sido poco claros, generando más confusión que claridad. Las decisiones de estas autoridades por lo general no han sido.

Como indicamos, en 2016 el Servicio Nacional de Aduana eliminó los RUT y nombres de empresas. Seguramente cuando se hable de estos 10 años de la Ley 20.285, esto no será mencionado por las autoridades, ya que enrrostra el fracaso, las debilidades y dudas de una Ley que vino a poner más sombras que luces en esta materia.

Ahora bien, el fin no es buscar culpables, ya que, pese a todo, los operadores de información hemos logrado, por diferentes medios (principalmente minería de datos), identificar el nombre de los responsables de las importaciones y exportaciones, trabajo que se seguirá haciendo. No hay que olvidar otro aspecto de vital importancia: las labores de fiscalización del comercio exterior están radicadas por la Ley en Aduana, pero lo anterior no obsta a que sea el propio mercado quien fiscalice a su competencia. En este sentido, el sector privado puede ser y es un actor importante para la fiscalización del comercio ilícito en el país a través de un control entre pares. De todas formas, esta labor fiscalizadora de la ciudadanía no sería posible si la información es incompleta. Un ejemplo es que un competidor de la industria cosmética, mediante el cruce de datos de esta información y el registro sanitario de ISP, puede identificar las empresas que importan cosméticos sin las debidas autorizaciones sanitarias de la autoridad de salud en Chile, o una fábrica de calzados puede detectar que una sola empresa importa 15 mil zapatos a 1 dólar el par, situación sospechosa de dumping o de subvaloración por parte del importador. El denominador común de estos ejemplos es que la afectación no es solo al mercado, sino que también es social y no existen modos idóneos para pesquisar o fiscalizar estas actividades ilícitas, dificultando las denuncias a la Fiscalía Nacional Econó- mica o a la Comisión Antidistorsiones de Precios, las cuales solicitan la identificación del importador o exportador.

Estas y, sin exagerar, cientos de afectaciones más, desde luego no están presentes en las discusiones del Consejo para la Transparencia, ni en el discernimiento del Director Nacional de Aduana de turno, cuyos criterios legales son respetables, pero sesgados en cuanto a la real afectación que tienen en la industria.


Propuesta de Datasur

Hemos ofrecido al Director de Aduana cuatro acciones que permitan a este servicio poder contar con los elementos necesarios para decidir en cuestiones que afecten a esta información. El primero es un estudio comparado que permita observar el actuar de las demás aduanas de la Región; el segundo, una mesa de trabajo compuesta por 29 Asociaciones Gremiales y las Cámaras Bilaterales, para la generación de un documento que evidencie cómo les afecta la ausencia de esta información; el tercero es un estudio a los más de 10.000 usuarios de esta información en Chile (muchos de ellos han pedido eliminar sus datos) para que comprendan el uso que se le da a esta información en la toma de decisiones empresariales y, finalmente, un evento con un panel de expertos en temas legales, comerciales y gremiales, que den sus puntos de vista con respecto a esta información.

Noviembre 2018
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