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ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS
Una brecha aún por cerrar

El nivel de Chile en materia de almacenamiento y transporte de sustancias peligrosas presenta una diferencia importante, motivo por el cual resulta primordial establecer una distinción en cuanto a las normativas que amparan a cada uno de estos dos ámbitos.
Foto: Gentileza Enaex.

De acuerdo a Exequiel Maldonado, Subgerente de Seguridad y Medio Ambiente Oxiquim, desde el punto de vista normativo Chile está muy atrasado en lo que a transporte se refiere. “A la fecha, solo existe el DS 298, que está obsoleto; se requiere con urgencia reemplazarlo por uno que tenga un claro énfasis en lo preventivo y aumente las exigencias para los camiones”. En lo referido a almacenamiento, agrega, con la promulgación del DS-43/2016 el país queda a un muy buen nivel. “Pero no basta con tener buenas y modernas regulaciones, si no se crea una adecuada cultura de la autofiscalización por parte de las empresas involucradas”.

Rodrigo González, Gerente General de Imolog Chile, concuerda con Maldonado, afirmando que Chile posee desafíos pendientes en cuanto al transporte de sustancias peligrosas (Suspel), pero que cuenta hoy con un marco normativo exigente en materia de almacenamiento respecto a los países de la Región. “Al momento de realizar internaciones, en la mayoría de los casos no se cumple con la normativa local de etiquetado y hojas de datos de seguridad”.

Respecto al transporte, existe una debilidad dado que las empresas no han logrado interpretar de buena manera lo establecido en la ley, señala el ejecutivo. “Al no cumplir cabalmente el reglamento, se traslada el problema a los CD y bodegas, ya que nos expone a sanciones de la autoridad”, agrega.

Roxana Delgado, Consultora HSEC Enaex, difiere un poco respecto a ambos expertos. Sostiene que en Chile se ha trabajado mucho en cuanto a la actividad del conductor, con un enfoque más profesional, así como en la implementación de mejoras y tecnologías para el desarrollo seguro del servicio de transporte. “En lo que se refiere específicamente a explosivos, la ley no ha sufrido muchos cambios. Además, no se han estimulado nuevos desarrollos tecnológicos que puedan asegurar almacenamiento y trazabilidad de las cargas”, enfatiza.

Exequiel Maldonado, OXIQUIM.
Rodrigo González, IMOLOG.
Roxana Delgado, ENAEX.
Sebastián Mendoza, TW LOGÍSTICA.
René Ercole, ENAEX.

“El actual escenario de Chile, en comparación con la Región, hace que el almacenamiento y transporte de Suspel no se vea afectado por robos o eventos similares, haciendo mucho más seguras sus operaciones. Ello, en virtud de estrictas medidas normativas de resguardo de cargas”, añade.


Almacenamiento: hacia un mayor control

Con el cambio del Sesma al Seremi de Salud, se comenzó a trabajar en el DS N°78 (aprobado en 2009), el cual otorgó más seriedad a la regulación de las condiciones de almacenamiento, aumentando las exigencias en un alto porcentaje. Sin embargo, este DS contaba con muchas exigencias difíciles de cumplir y otras que no se adecuaban totalmente a la realidad, razón por lo cual se comenzó con un estudio de modificación que se convirtió finalmente en el DS N°43, que entró en vigencia en septiembre de 2016.

“Con esta trayectoria de varios años, se puede apreciar que los cambios realizados al Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas son bastante positivos para la seguridad de las personas, la comunidad y el medioambiente, logrando un mayor control sobre el almacenamiento seguro de estas sustancias”, señala Sebastián Mendoza, Jefe Departamento de Prevención de Riesgos TW Logística.

Maldonado agrega que se debe valorar el DS 43 considerando que incluye varias mejoras importantes, como el reglamentar de manera detallada el uso de estanques superficiales y enterrados, homologando en gran medida lo normado en el DS 160 SEC. También se norma el acopio de contenedores e isotanques y se incluye como rutina el realizar análisis de riesgos y reserva los análisis de consecuencias solo para los inflamables. “Sin embargo, al igual que el DS 78, este reglamento no clasifica a las empresas químicas o que almacenan químicos peligrosos, lo que implica tratarlos a todos por igual, lo cual no es eficiente ni eficaz”.

René Ercole, Jefe Logística en Enaex, precisa que las modificaciones introducidas por el DS 43 se refieren a modificaciones operacionales y de requisitos para obtener resolución sanitaria de bodegas. “Dada la naturaleza de los productos que fabrica, almacena y comercializa Enaex, la normativa actual se sustenta en normas antiguas, las cuales no han sido actualizadas en cuanto a la aplicación de tecnología y nuevos desarrollos”.


Transporte: el crítico rol del factor humano

Uno de los aspectos más complicados en el transporte de Suspel es la seguridad en ruta, la que se encuentra asociada al factor humano, señala Delgado. Esto se refleja principalmente en los accidentes por negligencia o exceso de confianza, así como en el incumplimiento de la normativa o por el desconocimiento de la estiba y carga que se moviliza. “Es en estos errores y falencias que la operación de transporte se complejiza, pues cada vez que hay un accidente no solo la empresa a cargo del traslado o el expedidor se ven afectados, sino que toda la industria”, señala la consultora HSEC.

De acuerdo a González, se requiere además de una mayor fiscalización en el cumplimiento de lo establecido en el DS 298. “Existen empresas que no cumplen con las condiciones de transporte, documentación (hojas de datos de seguridad), rotulación y antigüedad de los camiones, entre otros”.

Respecto a las buenas prácticas, Ercole recomienda alinear a las áreas de transporte (internas o subcontratadas) a las políticas de seguridad y cuidado por la vida. “No deben ser vistos como un área independiente del proceso de negocio, sino como parte integral, pues son, en la mayoría de los casos, la cara visible frente al cliente”, señala.

En esta línea se deben definir estándares, parámetros de control, tecnología y procedimientos para asegurar la operación de traslado. Una vez definido esto, señala el experto, se debe trabajar con los conductores, pues ellos deben entender su importancia en este proceso.

Para Maldonado, en lo que se refiere al transporte hay que ser más exigente implementando a lo menos un ‘check list’ antes y después de cargar el camión para verificar sus condiciones; mantener una base de datos de los transportes; realizar seguimientos en ruta aleatoriamente para verificar la calidad de la conducción; solicitar informes a las compañías de transporte a fin de verificar y controlar el cumplimiento de los descansos de los conductores. “Además, se debe exigir que las empresas de transporte estén certificadas por el sistema de homologación creado por Asiquim (Asociación de Industriales Químicos de Chile)”, concluye.


Noviembre 2016
.......
Comentarios acerca de este artículo
Hector Cano Reyes UDP (15/11/2016)
Excelente artículo.
Ojalá se siga trabajando para mejorar la legislación existente y podamos crear consciencia a quienes están involucrados en su totalidad en la cadena de suministro, de la importancia y relevancia del control y fiscalización permanente de todo lo que concierne el manejo, transporte y almacenamiento de SSPP
Renato Canabes UDP (09/11/2016)
Muy buen artículo.
Hay mucho por hacer con relación al manejo, manipulación, almacenamiento y transporte de SS.PP en Chile. No esperemos que se produzca un accidente de gran impacto para trabajar de manera seria y preventiva este tema. La fiscalización permanente es relevante.
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