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ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS
Los nuevos estándares que impone el DS 43

Los nuevos estándares constructivos y logísticos para el manejo de sustancias peligrosas en nuestro país y las exigencias de planificación territorial han hecho crecer significativamente tanto la oferta como la demanda por espacios y servicios de almacenaje. Pero, ¿están preparadas las empresas para el cambio que viene? Conozca la respuesta a través de la opinión de cinco expertos.

Hoy en día, prácticamente en todas las industrias se puede ver la utilización de sustancias peligrosas, por lo que existe un riesgo permanente en numerosos lugares de trabajo. Por tales razones, explica Juan Francisco Ovalle, Gerente General de Warehousing, es fundamental contar con un enfoque de seguridad en la utilización y el almacenamiento de estos productos. “La acción de bodegaje implica una serie de protocolos que se deben llevar a cabo para que su manejo no signifique un riesgo. Por ello, el incorrecto almacenamiento de sustancias peligrosas puede dar origen a accidentes que afecten la salud de las personas y también impacten el medioambiente”.

Para evitar estos problemas, en el almacenamiento de productos químicos es necesario tener en cuenta diversas consideraciones y cumplir con la normativa que regula las condiciones de seguridad.


Del DS 78 al DS 43

El almacenamiento de sustancias peligrosas en Chile es regulado por el Decreto Supremo 78 publicado el 2010 del Ministerio de Salud, el cual detalla las obligaciones respecto de la tenencia y mantención de diversas cantidades de sustancias con distinto grado de peligrosidad, así como su campo de aplicación. Esta norma termina su vigencia en septiembre de este año, con la publicación del Decreto Supremo 43, publicado el 29 de Marzo de 2016 y que reemplaza y aumenta las obligaciones anteriores.

Con respecto a los cambios realizados al Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas, René Sandoval, Especialista en Seguridad Química de la Asociación Chilena de Seguridad (ACHS), indica que “permiten cubrir de mejor forma los diferentes tipos de almacenamientos, así como aclarar aspectos que no habían quedado tan bien clarificados en la reglamentación anterior. Esto, sin duda, ayudará a poder tener lugares de almacenamientos más seguros, en el sentido de contribuir a estar preparados para contrarrestar una emergencia química”.

Complementando este punto, Julio Cortés, Jefe del Área de Medio Ambiente de Mutual Seguridad CChC, explica que “las modificaciones que se efectuaron al reglamento apuntan a entregar una mayor certeza técnica y jurídica a las personas que almacenan estas sustancias. Por ejemplo, entre algunos elementos de importancia destacan que hace obligatoria la identificación de las SUSPEL a través de la Norma Chilena NCH 382-13: Sustancias Peligrosas, Clasificación y la Norma Chilena NCH 2245-15: Hojas de Datos de Seguridad; define una tabla de compatibilidades básica; hace obligatorio el uso de los pictogramas acordes a la Norma Chilena NCH 2190-03; y exige al empleador capacitar anualmente a los trabajadores que se desempeñen en una instalación regulada”.

Entre las modificaciones significativas, agrega Cortés, se encuentran el que incorpora a la minería extractiva para las SUSPEL envasadas, líquidos y gases a granel en estanques; define los mínimos en masa, superficie y/o volumen de SUSPEL que hacen obligatoria la autorización sanitaria; establece las cantidades máximas permitidas para almacenamiento de pequeñas cantidades, para bodegas comunes y para bodegas de sustancias peligrosas cuando almacenen sustancias especiales como gases tóxicos, sólidos inflamables, agentes oxidantes; establece la obligación que la ventilación sea elaborada por profesional competente; los análisis de consecuencias son parte fundamental en el diseño de una bodega de sustancias peligrosas, los sistemas para la detección y extinción de incendios deben ser verificados con periodicidad que el reglamento establece; y que toda instalación y local comercial que venda SUSPEL deberán contar con Plan de Emergencia que cumpla con lo que establece la Ley 20.564 Ley Marco de Bomberos de Chile.

Sin duda, la nueva normativa, asegura Alexander Czischke, Consultor Internacional en Supply Chain, Logística y Transporte, “eleva en forma considerable los estándares, lo cual sin duda es un avance importante y su cumplimiento representa un desafío para los actores involucrados”. Sin embargo, estipula, “me parece que falta extender el alcance de la normativa a otros sectores, tales como puertos y faenas mineras. Por otra parte, es importante alinear las normativas de almacenamiento y transporte de sustancias peligrosas, ya que actualmente exigen estándares diferentes y se generan vacíos legales, al no tener una visión de cadena de suministro integral”. De todas formas, asegura Czischke, “ahora el foco debe centrarse en el cumplimiento de la legislación, lo que implica que las empresas deben tomar conciencia de los nuevos estándares y adecuar su infraestructura y operación en este sentido. También, es necesario que la autoridad fortalezca su rol de fiscalización y agilice la tramitación de los proyectos y el otorgamiento de los permisos requeridos”.


Comprar, construir o arrendar

Todas las posibilidades son válidas, sugiere el Especialista en Seguridad Química de la ACHS, siendo la decisión del propietario de cada empresa, quien debe sopesar los respectivos costos y beneficios asociados a escoger por alguna de estas opciones. En todo caso, advierte Sandoval, al escoger se debe tener presente lo siguiente:

Comprar: Solo si la Instalación de Almacenamiento tiene una validación por parte del SEREMI de Salud, cumple a cabalidad con el nuevo Decreto Supremo N°43 y se va a tener un almacenaje permanente.

Construir: Si el lugar permite tener Instalaciones de Almacenamiento y se va a tener por mucho tiempo, por el costo asociado.

Arrendar: Solo si la Instalación de Almacenamiento cuenta con Autorización Sanitaria de funcionamiento y cuando no puede tener almacenamientos en su empresa y/o se trata de almacenamientos esporádicos.

Para todos los casos, complementa el Jefe del Área de Medio Ambiente de Mutual Seguridad CChC, “se debe considerar que las bodegas estén emplazadas en lugares autorizados por el plano regulador; cuenten con materiales constructivos acordes a la ordenanza general de urbanismo de construcción; tengan una resistencia al fuego superior a la establecida en el estudio de carga combustible; posean sistemas de detección y control de incendio; estén ubicadas lejos de jardines infantiles y colegios, y cercanas a servicios de emergencia y vías de acceso; y dependiendo de las cantidades almacenadas, se debe verificar si tienen que ingresar al sistema de evaluación de impacto ambiental; si la ventilación se adecúea a lo que establece el reglamento, y tener presente los límites máximos a los que se pueden almacenar ciertas SUSPEL, tales como gases tóxicos, peróxidos, sólidos combustibles”.

Finalmente, el Consultor Internacional en Supply Chain, Logística y Transporte, concluye que “estas exigencias implican que este tipo de proyectos requieran de altas inversiones, plazos extensos de implementación y conocimiento especializado para cumplir con la normativa. Dado esto, cada empresa debe considerar aspectos como los mencionados para evaluar la mejor opción para disponer de la infraestructura requerida por su negocio”.


Tercerizar: Una alternativa segura y conveniente

Muchas empresas no están preparadas para los nuevos requerimientos o regulaciones que exige el DS 43, que entrará en vigencia en septiembre de este año, situación que a juicio de Ignacio Aldunate, Gerente General de TW Logística, produce una brecha.

Similar opinión tiene Felipe Rivera, Gerente General IMOLOG, quien sostiene que “esta nueva normativa genera costos adicionales importantes en su aplicación, por lo que es posible que el mercado nacional aún no la haya internalizado. Por ello, las empresas deben hacer una evaluación interna de sus costos para cumplir el DS 43 versus la externalización de los servicios logísticos para sus productos peligrosos”.

Del mismo modo, asegura Aldunate, “entre las alternativas por las que el mercado puede optar, destacan el desarrollo de proyectos de almacenamiento propio, lo que implica recursos y tiempo, o la tercerización de este servicio a operadores especializados, sin que se tenga que invertir ni correr riegos de seguridad y continuidad operacional”.

Finalmente, el Gerente General de Warehousing, añade que “la tendencia del mercado indica que externalizar el servicio logístico de sustancias peligrosas acarrea importantes ventajas económicas y de seguridad para las empresas, sobre todo considerando que cada día es necesaria la existencia de más y más bodegas especializadas en el almacenamiento de productos químicos”.

Por lo tanto, si una empresa decide externalizar su servicio y optar por un correcto almacenamiento de sus productos peligrosos, debe elegir a un proveedor que cuente con altos estándares de calidad y seguridad, años de experiencia que permitan avalar su expertise en la materia y, por supuesto, pautas de bodegaje que sigan los lineamientos indicados por las autoridades y cuenten con la mejor tecnología para dicho fin.


Tecnología y sustentabilidad

El manejo de sustancias peligrosas exige tener un control muy preciso del flujo de los productos dentro de la bodega. Esto debido a que es necesario cumplir con aspectos como restricciones de almacenamiento máximo, criterios de incompatibilidad y asignación de bodega según clase de riesgo de cada producto. Para cumplir con estos requerimientos, es fundamental contar con productos y soluciones que cuenten con tecnología de punta.

Para la administración de las mercancías, Alexander Czischke indica que “es necesaria la utilización de un WMS robusto, que permita controlar los productos según su clase de riesgo y que, en base esto, gestione las actividades de recepción, almacenaje, picking y despacho”. Asimismo, específica, “a nivel de equipos, también es clave contar con grúas, apiladores y capturadores intrínsecamente seguros, que evite superar los límites de ignición en las bodegas”.

Otro aspecto muy importante en la innovación de este tipo de bodegas, comenta Rivera, “es la construcción de centros bajo criterios de sustentabilidad ambiental y eficiencia energética, que cuenten por ejemplo: con iluminación LED con sensores de movimiento, paneles solares para calefacción de agua, sistema para el aprovechamiento y recuperación de aguas lluvias y tratamiento de aguas de alcantarillado, para ser utilizadas en riego y reserva para incendios”.

Al igual que otros aspectos de la logística, el mercado para el almacenamiento de sustancias peligrosas en nuestro país está bastante avanzado, por lo que las empresas que requieran implementar centros propios o tercerizar, pueden estar confiadas que encontrarán respuestas satisfactorias a sus demandas, cumpliendo a cabalidad con la normativa.

Junio 2016
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