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Recomendaciones para el
almacenamiento y manejo de Sustancias Peligrosas
Por René Sandoval Alvarado, Ingeniero Químico ACHS- Area Especialidades Técnicas
Los riesgos químicos presentan una condición de peligrosidad que resulta ser inherente y que es necesario controlar permanentemente para evitar efectos que se pueden presentar de carácter inmediato o a largo plazo. Nos encontramos con productos que pueden ser explosivos, inflamables, comburentes, tóxicos, corrosivos y dañinos para el medioambiente, en forma sólida líquida o gaseosa, que son utilizados o comercializados en industrias diversas: minería, agroindustria, plantas de enfriamientos, bodegajes, centros de distribución, retail y laboratorios.
René Sandoval Alvarado

En nuestro país, si bien los accidentes químicos son de baja frecuencia, los que han ocurrido revisten una alta gravedad con compromisos de personas, instalaciones y medioambiente. Para mantener el debido control de las sustancias peligrosas debe existir un manejo adecuado a través de la aplicación de procedimientos de trabajo y almacenamientos seguros, instalaciones construidas bajo norma y una adecuada mantención preventiva.

En particular, la ACHS cuenta con el Area de Especialidades Técnicas, que aporta su expertise a las empresas asociadas ofreciendo asesorías y auditorías químicas, para revisar que los procedimientos de manejo y condiciones de almacenamiento estén ajustados a lo normado en nuestro país, y entregar recomendaciones para evitar que se produzcan accidentes químicos, o minimizar sus consecuencias en caso de generarse una emergencia química.

En el contexto normativo asociado al almacenamiento y manejo de sustancias peligrosas, existen en nuestro país respaldos para Explosivos, Gases y Líquidos Combustibles, Sustancias Infecciosas, Materiales Radiactivos y Productos Gaseosos, Inflamables, Comburentes, Tóxico, Corrosivos y Misceláneos.

Esta preocupación llevó a publicar el 11 de septiembre de 2010 el Decreto Supremo N°78 “Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas”, que compromete productos detallados en la Norma Chilena NCh 382 “Sustancias Peligrosas - Clasificación” (con las excepciones de los que califican como explosivos, gases y líquidos combustibles, sustancias infeccionas y materiales radiactivos, que son vistos por otros estamentos normativos).


1. Almacenamiento de Sustancias Peligrosas en Pequeñas Cantidades

Se permite almacenar hasta 600 kg de sustancias peligrosas.

Almacenamiento sobre el piso o estanterías y en lugares que no constituyan una bodega.

Envases pequeños y de vidrio deben estar en estanterías cerradas o con varillas antivuelco.

Contar con sistema de contención de derrames, que pueden consistir en bandejas o materiales absorbentes.

Buena ventilación.

Señalización de peligrosidad y contar con hojas de datos de seguridad.


2. Bodega Común

Bodega donde se almacenan sustancias peligrosas y otros productos o mercancías no peligrosas. Almacenamiento máximo de 12 ton.

Construcción ajustada a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

Bodega cerrada en su perímetro por muros sólidos, resistentes al agua e incombustibles.

Piso sólido, liso e impermeable, no poroso.

Ubicación en zonas calificadas como mixtas o industriales. Instalación eléctrica que cumpla con Normativa vigente que regula la SEC.

Respetar distanciamiento mínimo de 3 m. a muros medianeros / deslindes o bien un muro cortafuego de RF 180 en caso de adosamiento.

Mantener una distancia de 1,2 m. entre las sustancias peligrosas y otros productos o mercancías no peligrosas.

Cumplir con un distanciamiento de 2,4 m. entre sustancias peligrosas incompatibles.

Demarcar la zona de almacenamiento y contar con señalizaciones de acuerdo a la Norma Chilena NCh 2190, no fumar, extintores y vías de evacuación.

Disponer de sistema de contención local de derrames, a través de agentes de absorción y/o neutralización.

Tener las respectivas Hojas de Datos de Seguridad.


3. Bodega para Sustancias Peligrosas

Si se llegan a almacenar más de 10 ton. de Productos Inflamables o más de 12 ton. de otras clases de Sustancias Peligrosas, se debe solicitar Autorización Sanitaria a la respectiva Seremi de Salud.

Opciones de Bodegas separadas o adyacentes (máximo dos muros divisorios).

Debe ajustarse a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, de acuerdo a Estudio de Carga Combustible.

Ubicación en zonas calificadas como mixtas o industriales.

Bodega cerrada en su perímetro con muros sólidos, resistentes a la acción del agua e incombustibles.

Techo liviano.

Piso sólido, con resistencia química y estructural, liso, lavable e impermeable / no poroso.

Puertas con resistencia al fuego de a lo menos un 75% de los muros que las contienen.

Instalación eléctrica ajustada a la reglamentación vigente.

Ventilación natural o forzada que cumpla con tener 12 renovaciones por hora.

Distanciamientos a muros medianeros / deslindes, de 3m., 5 m. o 10 m., según cantidades que se almacenan.

Distancias a otras construcciones por el costado en que se realiza la carga / descarga de 3 m. o 5 m., según cantidades almacenadas.

En caso de almacenamiento de cantidades que sobrepasan lo permitido y/o no se cumplan los distanciamientos normados a muros medianeros / deslindes y/o otras construcciones al interior de la empresa, se debe realizar un Estudio de Análisis de Consecuencia por Accidente Tecnológico.

Deben existir demarcaciones de pisos y señalizaciones de riesgos según NCh 2190, no fumar, extintores, ducha de emergencia y vías de evacuación.

Tener Plan de Emergencia, que incluya planos con ubicación de Bodega y sustancias peligrosas, y las correspondientes Hojas de Datos de Seguridad. Este Plan debe estar comunicado a la Compañía de Bomberos.

Contar con puerta de escape si la Bodega presenta una superficie mayor que 40 m2.

Disponer de ducha de emergencia / lavaojos en una zona externa de la Bodega, a no más de 20 m. de la puerta de carga / descarga y a no más de 10 m. de zona de toma de muestras.

Considerar control de derrames que, en el caso de ser líquidos, debe ser capaz de contener el equivalente al 110% del envase mayor capacidad, con un mínimo de 1,1 m3.

Considerar sistema automático de extinción de incendios.

Contar con extintores portátiles de incendio.

Aplica red contra incendio y sistema automático de extinción de incendios, según criticidad y cantidades almacenadas.

Tener las respectivas Hojas de Datos de Seguridad a disponibilidad del personal comprometido.

Llevar Registro detallado, que considere nombre comerciales y químicos, número UN, clases primarias y secundarias según NCh 382 y cantidades almacenadas.

Capacitación específica cada tres años, que incluya conocimientos de los químicos, peligros, efectos, Hojas de Datos de Seguridad, uso correcto de los sistemas de seguridad y elementos de protección personal.

Septiembre 2014
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