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Columna:
Beneficios tributarios
y aduaneros
a las exportaciones
Por Marco Opazo, Profesor de Cátedra Escuela de Comercio Internacional, Facultad de Administración y Economía, Universidad Tecnológica Metropolitana (UTEM).

La tendencia actual en el mundo de los negocios es la globalización e internacionalización de las empresas, sean éstas Pymes o multinacionales. Chile no ha estado ajeno a esta tendencia, ya que participa de un sinnúmero de proyectos de integración económica de enorme importancia para casi la totalidad de los sectores de nuestra economía.

Mediante la rebaja de aranceles a la importación y la creación de incentivos tributarios y aduaneros a la exportación, Chile ha apuntado a liberalizar e internacionalizar nuestra economía. La política de apertura unilateral comenzó a fines de la década de los años ’70, una vez que los partidarios más convencidos del libre comercio lograron crear un sustrato político e ideológico al interior del gobierno de la época, caracterizado por una gradual y progresiva rebaja de los aranceles. Esta se ha sostenido durante prácticamente 30 años, concluyendo este proceso el 2003 cuando los Derechos "Ad-Valorem" llegaron a un 6% sobre el Valor Aduanero.

Por otra parte, la otra medida que adoptó nuestro país para lograr la internacionalización fue la "Negociación Bilateral de Tratados", los cuales normalmente adoptan la forma de Acuerdos de Complemen-tación Económica (ACE). Frente a esta amplia gama de TLC -bilaterales o multilaterales- es importante conocer e interiorizarnos en aquellos mecanismos que nos permitan fortalecer aún más nuestra oferta exportable. A continuación, algunos beneficios de carácter tributario y aduanero a las exportaciones.


El paso previo

Antes de acogernos a cualquier beneficio tributario o aduanero, es necesario cumplir con la obligación cambiaria que establece el Banco Central de Chile para las exportaciones. Quienes hayan efectuado exportaciones por un valor FOB igual o superior a US$5 millones anuales, deberán informar al Banco Central de conformidad al Capítulo IV del Compendio de Normas de Cambios Internacionales.

El término FOB, de acuerdo a los Incoterms 2000, significa que el exportador será responsable de entregar las mercancías a bordo del buque, una vez que han cruzado la baranda de la nave y su aplicación es exclusivamente en la vía marítima. En las operaciones con modalidad de venta distinta de "a firme", el valor FOB definitivo es el que indica el Informe de Variación del Valor del DUS (I.V.V.), emitido por el Servicio Nacional de Aduanas. La modalidad de venta "a firme" implica que el precio de la mercancía es definitivo y, por ende, no admite modificación alguna.


Beneficios tributarios

Uno de los beneficios tributarios para las exportaciones es el Reintegro Simplificado a las Exportaciones (publicado en el Diario Oficial el 19 de Diciembre de 1985 a través de la Ley N° 18.480, la cual establece un "Sistema de Reintegro Simplificado" en favor de los exportadores de productos no tradicionales).

El objetivo es fomentar e incentivar este tipo de exportaciones y, para tales efectos, se estableció un mecanismo que permitiera compensar al exportador los costos en que incurre en la producción o fabricación de un bien. El Reintegro Simplificado a las Exportaciones corresponde a un 3% del valor de los productos exportados, para lo cual se entenderá que es el valor FOB de la respectiva mercancía, excluidas las comisiones y cualquier otro gasto deducible en el resultado final de la operación de exportación, expresado en dólares, al tipo de cambio establecido en el artículo 94 de la Ordenanza de Aduanas. Asimismo podrán acogerse al reintegro todas las mercancías exportadas que contengan al menos un 50% de insumos importados y que al 31 de Diciembre de 1990 estuvieren afectas al beneficio.

Las exclusiones
Las mercancías que al 31 de Diciembre de 1990 estuvieran excluidas del Reintegro Simplificado.

Las mercancías cuyos montos anuales de exportación por partida arancelaria hayan superado en el año calendario anterior el límite de US$18.000.000 FOB.

También podrán acogerse a este beneficio aquellas mercancías de origen nacional, clasificadas en el Arancel Aduanero de la República de Chile, en la fecha de aceptación a trámite de la Declaración de Exportación emitida por el Servicio Nacional de Aduanas y que al 31 de Diciembre de 1990 se encontraran excluidas del reintegro, pero con la condición de que el monto exportado por partida arancelaria -según su clasificación en la fecha de aceptación de la Declaración de Exportación- haya sido en 1990 igual o menor a US$5.000.000 FOB.

Entonces, serán beneficiados con un reintegro de un 3% sobre el valor FOB aquellas mercancías que durante 1990 se hubieren exportado por partida arancelaria, cuyos montos sean iguales o inferiores a US$18.000.000 FOB. Dichos montos serán reajustados anualmente, de acuerdo al índice de precios promedio relevante para el comercio exterior de nuestro país, según lo certifique el Banco Central de Chile tomando como base el año 1990 y que servirá para fijar la lista anual de exclusiones de reintegro simplificado a las exportaciones.

Otros beneficios tributarios a las exportaciones son el Sistema de Reintegro de Derechos y la Recuperación del IVA a las Exportaciones.

Las excepciones

Las mercancías que correspondan a proyectos de inversión diseñados para la producción de exportación, cuyos montos excedan los US$10.000.000.

Las materias primas o insumos cuando constituyen el componente principal del producto exportado no acogido al Sistema de Reintegro Simplificado.

Las mercancías cuya partida arancelaria, vigente en el momento de confección de la lista de exclusión, no alcanzan en el promedio de los últimos tres años calendario un incremento en los montos exportados, debidamente reajustados, iguales o superiores a 1,5 veces el crecimiento promedio del PGB en el mismo período.

Las mercancías que contengan insumos extranjeros, cuando éstos fueron ingresados al país mediante mecanismos aduaneros suspensivos de derechos aduaneros o de franquicias aduaneras especiales.

Los exportadores que individualmente y durante los últimos 12 meses hayan embarcado mercancías afectas a los beneficios de reintegro simplificado, excediendo el valor de US$18.000.000.

Julio 2005
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