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Seguro de Cargas
Internacionales
Por Marco Opazo, Profesor de Cátedra Escuela de Comercio Internacional, Facultad de Administración y Economía, Universidad Tecnológica Metropolitana (UTEM).

El contrato de seguro es aquel donde una de las partes llamada “asegurador”, a cambio de una prima, se obliga a pagar una indemnización o suma a la otra parte llamada “asegurado” o a un tercero, en el caso de que ocurra un riesgo o acontecimiento incierto a la cosa asegurada. Al documento que refleja dicho contrato se le denomina “póliza” y para su validez se precisa el cumplimiento de dos condiciones: que son la “buena fe” y el hecho “aleatorio”.

Elementos del Contrato de Seguros

Los Elementos Personales son el tomador del seguro, que es la persona natural o jurídica que contrata una póliza; el beneficiario, que es la persona natural o jurídica que tiene el derecho a recibir la indemnización, aunque no necesariamente coincide con el asegurado; y el tomador del seguro, que es el vendedor.

Los Elementos Reales están conformados por el objeto del seguro, que tratándose de seguro de cargas internacionales es la mercancía objeto del contrato de compra y venta internacional; el riesgo, que es la posibilidad de que suceda un evento futuro que pueda dañar al objeto del seguro; y la prima, que es la compensación para el asegurador por tomar el riesgo a su cargo.

Los Elementos Formales implican que el contrato de seguro ha de reflejarse por escrito y deberá expresar la designación y situación de los objetos asegurados y su valor, la clase de riesgo cuya indemnización se estipula, el día y hora en que comienzan los efectos del contrato, cualesquiera otras condiciones convenidas y la firma de las partes.

Dentro de las pólizas para carga internacional destaca la Póliza de Ship & Goods de Lloyd’s, la que a pesar de hoy no estar vigente se sigue adaptando a las realidades actuales.

Los riesgos que cubre son la pérdida total constructiva, avería particular, gastos de salvamento y la parte proporcional de la avería gruesa. En cambio, los riesgos no cubiertos son las pérdidas no originadas por los riegos asegurados, el vicio propio de la mercancía, los daños por causas naturales, los daños causados por falta de navegabilidad del buque y la falta premeditada del asegurado.


El Seguro de Transporte Marítimo

Los más conocidos son tres de menor a mayor cobertura:

ICC "C" (Institute Cargo Clauses "C"): Cubre los daños a la mercancía en casos de incendio o explosión, varada, naufragio, colisión del buque con cualquier objeto, descarga de la mercancía en un puerto de refugio, avería gruesa y echazón de la carga. No cubre la conducta dolosa del asegurado, los derrames y pérdidas naturales de peso o volumen, defectos del embalaje, vicio propio o naturaleza del objeto asegurado, demora, insolvencia de los armadores u operadores del buque, navegabilidad del buque, riesgos políticos y sociales (por ejemplo, guerra y huelgas).

El seguro toma efecto desde el momento en que las mercancías dejan el almacén, continúa durante el viaje y expira a la entrega en el almacén de destino o si ésta no puede efectuarse por cualquier motivo 60 días después de la descarga en el puerto oceánico de destino.

ICC "B": Cubre los mismos casos que el anterior y además todo riesgo accidental de mar que pueda dañar la mercancía. En la práctica, la diferencia de cobertura con la "C" es que cubre los casos de varada, naufragio, colisión e incendio. Las exclusiones son las mismas y la duración también.

ICC "A": Es la de mayor cobertura, ya que cubre todos los riesgos de daño al objeto asegurado, con la excepción de las exclusiones que son análogas a las anteriores, así como la duración. Estas cláusulas han dado origen a pólizas específicas para todo tipo de mercancías, tales como carbón, azúcar, café, etc.


El Seguro de Transporte Terrestre

A diferencia del marítimo, en el cual se sigue el criterio de que riesgos que no estén taxativamente incluidos no quedan amparados, en el seguro de transporte terrestre, bien sea por carretera o por ferrocarril, se sigue el criterio de que "lo que no esté taxativamente excluido queda amparado". En lo que concierne a tipos de pólizas y clausulado, en el seguro de transporte por carretera se han recogido y adaptado muchas experiencias del seguro marítimo, prescindiendo, como es lógico, de las referencias a avería gruesa y otras específicamente marítimas. Los vehículos se aseguran bajo pólizas del ramo de automóviles, redactadas para cubrir "todo riesgo" o daños a terceros.

La modalidad de póliza de uso más frecuente en mercancía cubre el incendio, rayo, inundación, desprendimiento de tierras, hundimiento de puentes y caminos, colisión, caída al agua, robo en cuadrilla. Los riesgos no cubiertos son los terremotos, volcanes o fenómenos sísmicos, guerra y huelgas, transportes en camiones descubiertos, rotura de mercancías frágiles, derrames y mermas, desgarre de sacos, vicio propio de la mercancía, extravío de bultos, retraso, defectos de embalaje, transporte de animales vivos, culpa de remitente, hurto, daños en carga y descarga. Existen algunos "riesgos especiales", como el transporte en vehículos descubiertos, el de animales vivos, la carga o descarga por el remitente, que pueden implicar coberturas complementarias mediante la correspondiente sobreprima.


El Seguro de Transporte Aéreo

Las condiciones más frecuentemente utilizadas en el transporte aéreo son las de la ICC "Air" (Institute Cargo Clauses "Air"), muy parecida en su estructura a la ICC "A", ya que también cubre todos los riesgos de pérdida o daño al objeto asegurado, con excepción de las exclusiones, que son prácticamente iguales a las de la ICC "A". En lo que se refiere a su duración, esta póliza, como sus gemelas, también toma efecto a partir del momento en que las mercancías abandonan el almacén de partida, continúa durante el viaje y cesa a la entrega en el almacén de destino o 30 días después de su descarga en el aeropuerto de llegada.

Recomendaciones

Para el asegurado es esencial conocer las acciones a emprender en caso de siniestro, que podrían resumirse en las siguientes recomendaciones:

Dirigir carta de reclamación a la empresa porteadora dentro de los plazos que tanto para daños visibles como invisibles marque la legislación aplicable, a fin de preservar su derecho a resarcirse del daño que aquélla le ha infringido.

Notificar el siniestro a la compañía aseguradora a partir del momento en que tenga conocimiento de él, lo antes posible.

Aportar toda la documentación que le exija la compañía de seguros para documentar el siniestro, tal como póliza, documento de reclamación a los porteadores, documentos de transporte, factura comercial, Declaración de Ingreso (DIN) o Documento Unico de Salida (DUS), etc. En los siniestros ocurridos en el extranjero, deberá además existir un informe del perito que intervenga. En la medida de lo posible se tratará que los documentos aportados sean originales.

Una vez estudiada la documentación aportada por el asegurado, si el asegurador la encuentra conforme procederá a exigir del asegurado la firma de un documento de subrogación llamado "recibo finiquito", por el cual el asegurado cede a la compañía aseguradora todos los derechos que le puedan corresponder frente al porteador, para que ésta haga de ellos el uso que estime oportuno a fin de recuperar la parte de indemnización que en cada caso corresponda. Realizado esto, la compañía aseguradora procede a la indemnización del siniestro.

Octubre 2005
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Comentarios acerca de este artículo
Franco Escalante Arachys (16/11/2018)
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De lo mejor excelente.
Nestor Ases (23/01/2015)
Excelente!, al punto y muy claro; justo lo que buscaba. Gracias!
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