Según la Norma Chilena, Cargas Peligrosas son las que por su naturaleza producen o pueden producir daños momentáneos o permanentes a la salud humana, y a las instalaciones, maquinarias y edificios. En Chile y el mundo, por lo general el concepto de Cargas Peligrosas se refiere al proceso logístico de transporte de sustancias peligrosas, sobre todo en el ámbito del transporte terrestre. Cuando se transportan por vía marítima se les llama Cargas IMO y cuando es por aire, Cargas DG.
Por falta de conocimiento o fiscalización, en nuestro país algunos aspectos de la logística de transporte asociada a este tipo de cargas no son considerados. Para Francisco Javier Morera, Académico de la Escuela de Construcción, Sede Valparaíso de Duoc UC, los aspectos más críticos son la falta de capacitación del personal que interviene en el proceso, el uso de envases no homologados para sustancias peligrosas, la no aplicación de las normas de segregación de carga y la no rotulación de los vehículos de transporte.
La normativa detrás del transporte
El correcto traslado de cargas peligrosas por tierra involucra variados aspectos. Según explica Marco Ríos, Docente Prevención de Riesgos del Area Procesos Industriales de INACAP, la normativa señala que los vehículos que se utilicen deberán tener una antigüedad máxima de 15 años, estar equipados con tacógrafos u otros dispositivos electrónicos que registren -como mínimo- la velocidad y distancia recorrida, y contar con un sistema de radiocomunicaciones o teléfono celular de cobertura nacional.
En el transporte de sustancias peligrosas a granel, los vehículos deberán reunir las condiciones técnicas necesarias para poder soportar, además, las operaciones de carga, descarga y transbordo, siendo el transportista responsable de tales condiciones, explica.
En Chile existen normas para el transporte y almacenamiento de sustancias peligrosas, las que emanan del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, como el Decreto Supremo 298, que reglamenta el transporte de cargas peligrosas por calles y caminos; y del Decreto Supremo 78 del Ministerio de Salud, que reglamenta el almacenamiento de sustancias peligrosas. Ambos entregan el ordenamiento jurídico y reglamentan las operaciones, definiendo aspectos técnicos e indicando la obligación de cumplir una serie de normas que entrega el INN, Instituto Nacional de Normalización, y otros decretos supremos relacionados, detalla el académico de Duoc UC.
Marco Ríos indica que las normas derivadas del Ministerio de Salud están orientadas a salvaguardar la salud del trabajador en su ambiente laboral, mientras que las emitidas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones tienden al control en carreteras, para evitar accidentes a los trabajadores; y disminuir el riesgo de contaminación ambiental producto de incidentes.
Buenas prácticas
En opinión de expertos como Francisco Javier Morera, una buena práctica que debe desarrollar toda empresa que transporta y almacena sustancias peligrosas es conocer la normativa nacional vigente y cumplirla. Ese es el piso que debe establecer una organización para abordar ambos temas, recalca.
Entre ellas, en el ámbito del transporte, es esperable que los expedidores de carga detallen en la guía de despacho o factura, además de los contenidos básicos establecidos por la normativa, los productos peligrosos a transportar con su respectiva clasificación y número de Naciones Unidas. También, a juicio de Marco Ríos, es fundamental conocer las instrucciones que deben seguirse en caso de accidente, las que deben mantenerse en la cabina del vehículo, y precisar, como mínimo, la naturaleza del peligro presentado por los productos transportados, así como las medidas de protección inmediatas para afrontarlo.
Respecto a la carga, su acondicionamiento, estiba, descarga y manipulación, el docente de Inacap precisa que las sustancias peligrosas deberán ser acondicionadas de forma de soportar todos los riesgos asociados a estos procesos, y llevar en su embalaje externo el etiquetado de acuerdo con la correspondiente clasificación y tipo de riesgo, de conformidad con lo establecido en la Norma Chilena Oficial NCh2190.Of.2003.
Respecto a la circulación y estacionamiento, los vehículos que transporten sustancias peligrosas deben evitar circular en áreas densamente pobladas y programar su estacionamiento, carga y descarga en horarios de menor intensidad de tráfico. Asimismo, estos vehículos deberán portar uno o más letreros, donde se indique el nombre común de la carga peligrosa, nombre y teléfono del destinatario de la carga, nombre del expedidor de la carga y nombre y teléfono del transportista.
Chile: En una buena posición A nivel de normativa técnica, el profesional de Duoc UC confirma que Chile es un país avanzado en el manejo de cargas peligrosas, acogiendo y homologando en sus propias normas la normativa de Naciones Unidas, de la Comunidad Europea y de Organismos internacionales como la OMI, Organización Marítima Internacional, y otros como la NFPA de USA. El problema radica, a su juicio, en que las normas técnicas chilenas (NCh), son de cumplimiento voluntario y las normas NCh sólo dejan de tener esta categoría cuando son incorporadas en una norma jurídica propiamente tal, lo que obviamente limita un mayor desarrollo y crecimiento en el aspecto de cumplimiento normativo técnico. Sin embargo, afortunadamente, como señala Francisco Javier Morera, el número de empresas que se autorregulan en este tema ha crecido en forma sustancial en los últimos años y, proyectándose a futuro, la tendencia debería ser a lograr que un número mayor de organizaciones se incorpore a estas buenas prácticas. |