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25/09/2019
Medidas protectoras ante radiación UV
Medidas protectoras ante radiación UV
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La legislación chilena obliga a las organizaciones a implementar ciertas medidas que protejan a sus trabajadores expuestos a radiación UV, es decir, aquellos que ejecutan labores al aire libre bajo rayos del sol, entre el 1° de septiembre y el 31 de marzo, entre las 10.00 y 17.00 horas, además de aquellos que desempeñan funciones habituales bajo radiación solar con un índice igual o superior a 6 en cualquier época del año.

“Si bien existe un período en el que la radiación es crítica, por la geografía de nuestro país el tema de la protección UV debe ser permanente, considerando las condiciones que presenta cada lugar de trabajo”, indica Claudio Segura, Especialista Senior en Seguridad y Salud del Trabajo de la ACHS.

La gestión del riesgo de radiación UV de la que debe hacerse cargo el empleador está indicada en la “Guía Técnica de Radiación UV de Origen Solar”, dictada por el Ministerio de Salud.

“Es importante destacar que las iniciativas que establece este documento, incluyen y requieren la colaboración de los Comités Paritarios, considerando que son acciones que están estrechamente relacionadas con las funciones que por ley deben cumplir estas entidades y que están detalladas en el Decreto Supremo N° 54”, agrega Claudio Segura.

Según consigna www.achs.cl, las acciones que deben implementar las organizaciones con apoyo del CPHS son las siguientes:

Informar oportunamente los riesgos a los trabajadores: Todo trabajador expuesto a radiación UV debe conocer los riesgos que implica su labor y sus respectivas medidas de control.

Informar el índice UV: Debe publicarse diariamente en un lugar visible con la información que otorga la Dirección Meteorológica de Chile y las medidas de control que se deben aplicar de acuerdo al nivel de radiación existente.

Mantener un sistema de gestión de los trabajadores expuestos: Que permita verificar la efectividad de las medidas implementadas.

Implementar medidas de ingeniería o administrativas: Una medida de ingeniería puede ser sombrear los lugares de trabajo con mallas, techos u otro elemento para disminuir la exposición directa. Una medida administrativa, en cambio, puede ser calendarizar la faena, si la labor lo permite, definiendo el horario de colación entre las 13 y 15 horas o rotando los puestos de trabajo para disminuir el tiempo de exposición directa al sol. Estas medidas pueden decidirse en conjunto con el Comité, contrastando la realidad de los trabajadores con la viabilidad que puede ofrecer la organización.

Entregar elementos de Protección Personal (EPP): En este caso, puede ser ropa técnica (fabricada con materiales resistentes a la radiación UV), gorras de tipo legionario para cubrir el cuello, protector solar, entre otros. Es responsabilidad del Comité instruir a los trabajadores sobre cómo utilizar correctamente el EPP y verificar su uso en las distintas faenas.

Mantener un programa de capacitación: Debe ser de una hora cronológica semestral como mínimo e informar los riesgos y consecuencias para la salud que genera la exposición a radiación UV solar, junto a las medidas preventivas y de protección. Esta iniciativa también debe ser gestionada desde el CPHS, ya que son ellos quienes deben promover la formación preventiva de los trabajadores.

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