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23/01/2019
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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la sentencia de un juzgado local que otorgaba la consideración de accidente laboral al suicido de un empleado de Cajamar en Almería poco después de que mantuviera una discusión con un cliente.

Según informaron medios locales, la resolución valida el criterio del juzgado que establecía como “probada la existencia de una situación de conflicto laboral previo al momento del suicidio, como es la discusión con el cliente, que le provoca una situación de estrés”. Además, el fallo agrega que no le corresponde a los tribunales “hacer juicios de valor sobre la proporcionalidad o no de la reacción” del fallecido.

El 27 de junio de 2003 el empleado se lanzó desde la azotea del edificio en el que se ubicaba su lugar de trabajo tras mantener una “fuerte discusión” con un cliente en relación a un depósito en efectivo por parte de éste.

Tras un primer conflicto entre ambos, el cliente regresó a la oficina “profiriendo insultos contra el trabajador bancario”. De acuerdo a la información, el empleado aseguró al cliente que el problema había sido resuelto y que si seguía con dicha actitud llamaría a la Policía.Más tarde, la directora de la oficina llamó a su despacho al trabajador al comprobar que “estaba muy alterado, muy nervioso, sudando, dando golpes en la mesa por el estado de nervios que padecía”, revela el fallo del TSJA.

La sentencia añade que finalizado este primer encuentro, “también la interventora de la oficina dialogó con el empleado, a quien instó a permanecer en el archivo hasta calmarse. Sin embargo, transcurridos apenas unos minutos, el trabajador solicitó permiso a la propia interventora para salir a la calle, a lo que ésta accedió”.

“Fue en ese momento cuando el empleado aprovechó para acceder a la parte superior del inmueble y precipitarse al vacío, poniendo fin a su vida”, apunta.

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