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Los empleadores que infrinjan la norma relativa a la extensión horaria del comercio por las fiestas de fin de año se exponen a multas que van desde los $241.000 a $967.000 por cada trabajador, informó el subsecretario del Trabajo, Fernando Arab.
Según la normativa, el empleador podrá extender la jornada ordinaria de los dependientes de comercio, distribuida dentro de los últimos 15 días previos a esta festividad. En este caso las horas que excedan el máximo de 45 horas o la jornada convenida, si fuere menor, se pagarán como extraordinarias.
Además, en ningún caso trabajarán más allá de las 23:00 horas durante los nueve días en los que se extienda la jornada ordinaria.
Asimismo, bajo ninguna circunstancia lo harán más allá de las 20:00 horas del día inmediatamente anterior a la Navidad ni del día inmediatamente anterior al 1 de enero.
Las multas alcanzan 5 UTM ($241.765) por cada trabajador afectado por la infracción. Si el empleador tiene contratados a 50 o más trabajadores, la multa aumenta a 10 UTM ($483.530) por cada trabajador. Y si tiene contratados 200 o más, el monto a pagar alcanzará a 20 UTM ($967.060).
La Dirección del Trabajo informó que puso en marcha un plan de fiscalización a nivel nacional, que abarcará feriados irrenunciables (25 de diciembre y 1 de enero) y extensión de la jornada y hora de cierre (a partir del 10 de diciembre).
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