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El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió una demanda en contra de la Compañía Minera Can Can S.A. y le ordenó pagar $15.000.000 a trabajador que se enfermó por estar expuesto y aspirar polvo particulado de sílice en faena minera.
La sentencia sostiene que es posible determinar que en todo el periodo que el afectado prestó servicios para la demandada estuvo expuesto "al riesgo" -léase exposición a material particulado polvo de sílice- según el informe de la ACHS.
La resolución señala, citando un informe de la Asociación Chilena de Seguridad, que “la empresa no tomó todas las medidas tendientes a proteger eficazmente la vida y salud del trabajador en la faena”, aunque sí realizó medidas destinada a prevenir la enfermedad y controlar los niveles de polvo en la faena, pero estos no fueron efectivos, puesto que luego de 5 meses de que el trabajador dejó la empresa se le diagnosticó la enfermedad.
“Resulta imposible determinar –continúa– si la causa primigenia de la enfermedad se debió a la falta de medidas eficaces de la demandada o al daño progresivo de la exposición al polvo de sílice relacionados a los anteriores empleadores que dan cuenta el historial ocupacional del actor, indicándose expuesto 34 años, pero si resulta razonable pensar que la demandada a lo menos contribuyó a su aparición y desarrollo, por cuanto resulta indiscutible que al ingresar no tenía la enfermedad pero a los 5 meses de terminar de trabajar se le diagnosticó, así durante 4 años estuvo expuesto al riesgo”.
Se menciona además que a pesar de que la empresa ha adoptado una gran cantidad de medidas de seguridad, que denotan una preocupación por los trabajadores, no es posible exculparla de su responsabilidad en la enfermedad del demandante, ya que si bien éste trabajó anteriormente y estuvo expuesto al riesgo, a lo menos durante cuatro años ella contribuyó.
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