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22/05/2018
Condenan a empresas por accidente laboral en construcción de parque eólico en Atacama
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El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo condenó a Eurocalidad S.A., Elecnor Chile S.A. y Latin American Power a pagar $7.000.000 por su responsabilidad en el accidente laboral que sufrió un trabajador contratado como laboratorista vial, quien resultó con un corte y una fractura expuesta, cumpliendo funciones de carpintero, en faenas de construcción del Parque Eólico San Juan de Chañaral de Aceituno, en la Región de Atacama, en septiembre de 2015.

La sentencia sostiene que ha quedado evidenciado en el juicio, con la prueba rendida, que las demandadas referidas no tomaron todas las medidas de seguridad pertinentes que le eran obligatorias y que en forma eficaz evitaran la producción del accidente, en concreto, se permitió la prestación de servicios con ausencia caso absoluta de controles, supervisión y capacitaciones.

En efecto, no hay charlas diarias de seguridad que se hayan acreditado para las labores de los actores, no hay acreditación de la visita de algún prevencionista de riegos; no hay acreditación de que se haya acercado alguna jefatura a hacerles presente algún alcance en relación a las labores que estaba desarrollando el actor; no hay acreditación de que a alguien le haya llamado siquiera la atención que el actor desarrollaba labores de carpintería; nadie reparó que el actor consiguió de trabajadores de Elecnor una herramienta de trabajo para la que no estaba capacitado y la empleó, generando un importante ruido, pese a lo cual nadie le representó que estaba incurriendo en una conducta riesgosa.

La resolución agrega que Elecnor Chile S.A. y Eurocalidad S.A. deben soportar parte importante y equivalente del reproche por estar en mejor situación para inspeccionar, fiscalizar y controlar el riesgo; por su parte la dueña de la obra, Latin American Power, si bien no tiene el control de la instalación donde se accidentó el actor, no se puede desligar totalmente de responsabilidad, pese a que ella debe ser mínima, no superior a un 4%, consigna www.diarioconstitucional.cl

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