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03/05/2018
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El Tribunal Ambiental de Santiago, por la unanimidad de sus ministros, rechazó la reclamación presentada por la Municipalidad de San Felipe en contra del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), por la aprobación del proyecto fotovoltaico Encon- Solar.

La Municipalidad acudió al Tribunal Ambiental luego que el SEA no admitiera a trámite el recurso de reclamación que presentó en contra de la RCA del proyecto de generación eléctrica, por considerar que el municipio carecía de legitimación activa para poder interponer dicha acción, pues no habría participado en el proceso de participación ciudadana del proyecto.

En su análisis, el Tribunal concluye que los oficios emitidos por la municipalidad en febrero, mayo y octubre de 2016, no pueden asimilarse a una participación ciudadana, pues fueron dictados “en el contexto de los artículos 8°, inciso 3°, y 9° ter de la Ley N° 19.300, y 24, 33 y 34 del Reglamento del SEIA, en relación a los planes de desarrollo comunal y la compatibilidad territorial del proyecto”.

La sentencia además aclara que “independiente de que las municipalidades puedan o no presentar observaciones ciudadanas, se advierte que, en el periodo indicado (entre el 2 y 31 de marzo de 2016, lapso en que estuvo abierto el proceso de participación ciudadana), la reclamante no presentó ninguna observación de dicha naturaleza”.

“Que, de tal manera, queda de manifiesto, y antes de referirnos a la legitimación activa de las municipalidades en el SEIA, que no se satisface un requisito de procesabilidad de la reclamación administrativa del artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, toda vez que no concurre en la especie un elemento fáctico esencial, cual es la existencia de una observación ciudadana cuya falta de debida consideración pueda alegarse. Precisamente, no puede estimarse que la reclamante estaba habilitada para accionar ante esta judicatura si no lo estaba para presentar la precitada reclamación administrativa que debe, necesariamente, preceder la instancia jurisdiccional. El vicio expuesto es suficiente para desestimar la reclamación impetrada en autos”, detalla.

El Tribunal estimó necesario pronunciarse respecto de la legitimación activa de las municipalidades para presentar observaciones ciudadanas durante el proceso de evaluación ambiental; concluyendo que éstas “carecen de legitimación activa para presentar observaciones ciudadanas en los términos de los artículos 29 y 30 bis de la Ley N° 19.300, estando, consecuencialmente, impedidas de interponer la reclamación administrativa comprendida en el artículo 20 de la misma ley, y la acción de reclamación del artículo 17 N° 6 de la Ley N° 20.600”.

Al mismo tiempo, aclara que los municipios sí pueden acudir a los Tribunales Ambientales en calidad de terceros coadyuvantes de la reclamante que estime que sus observaciones no fueron debidamente consideradas por la autoridad ambiental.

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