Una sentencia dictada en España por el Tribunal Supremo calificó como accidente laboral la muerte de un abogado de una empresa pesquera de Vigo, de 54 años, que falleció a causa de una cardiopatía isquémica cuando practicaba deporte en un gimnasio.
Aunque la dolencia se exteriorizó en el centro de deporte, la sala concluye que tuvo "origen profesional" ya que se inició "mientras estaba en pleno desarrollo de su trabajo".
El fallecido, afiliado en la Seguridad Social en el régimen especial de los trabajadores del mar, prestaba servicios como abogado en una empresa pesquera. Murió el 22 de mayo de 2009 y, años después, su viuda solicitó al Instituto Social de la Marina que considerase el fallecimiento accidente laboral -de cara a las pensiones a la que ella y uno de sus hijos tenían derecho-, pero la entidad declaró el carácter común de la contingencia. Tras emprender la vía judicial, no fue hasta llegar al Supremo cuando se le dio la razón.
La sentencia relata que el día de su muerte, por la mañana, el letrado fue a la notaría, donde dijo no encontrarse bien. Volvió a su despacho y compañeras también lo vieron mal, pero el jurista acudió a la sede de la empresa, donde tenía reuniones ya que estaba gestionando la venta de un buque. Al ver sus compañeros que estaba "sudoroso y pálido" le recomendaron que fuese al gimnasio que la empresa abona a sus directivos. El lprofesional lo hizo no con intención "lúdica", sino "terapéutica", pero practicando deporte, a la una del mediodía, le sobrevino la crisis que motivó su fallecimiento. El hombre padecía cardiopatía isquémica y tenía un triple by-pass, según consigna Faro de Vigo.
El Supremo dice que la dolencia nació "con carácter profesional" al detectarse "en lugar y tiempos laborales".
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