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La Corte Suprema declaró injustificado el despido de un trabajador de Codelco quien no pudo asistir a sus labores habituales el 20, 21 y 22 de septiembre de 2016 por encontrarse privado de libertad debido a una orden de detención dictada en su contra.
El tribunal acogió, en un fallo dividido, el recurso de unificación de jurisprudencia presentado, dejando sin efecto el término de contrato que la empresa había determinado.
Según señala el fallo, la orden de detención en su contra no configura como un argumento para justificar el despido del trabajador, ya que no fue un caso en el que “no concurra norma legal o reglamentaria o algún evento, acontecimiento, suceso de incuestionable entidad que dispense la no asistencia”.
En se sentido, la decisión más adecuada, argumentan, habría sido la suspensión del contrato de trabajo, pero no el término.
“La ausencia de un trabajador a su fuente laboral, originada porque se dispuso su detención, debe ser calificada como justificada, por lo tanto, no configura la causal de término de contrato de trabajo consagrada en el número 3 del artículo 160 del Código del Trabajo”, precisaron.
“Por consiguiente, se anula la sentencia impugnada para acto continuo, sin nueva vista y en forma separada, dictar la correspondiente de reemplazo”, concluye el fallo, según reseña www.biobiochile.cl
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