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Los empleadores del comercio que no respeten la calidad de feriados irrenunciables y obligatorios de este 18 y 19 de septiembre arriesgan multas cercanas al millón de pesos. En esta ocasión, el descanso de los trabajadores se extenderá entre las 21:00 horas del domingo 17, hasta las 06:00 del martes 20.
Esta medida rige con excepción de aquellos que se desempeñen en restaurantes, establecimientos de entretenimiento, locales en aeródromos públicos y aeropuertos. Tampoco es aplicable para aquellos que desempeñen funciones en estaciones de combustible y farmacias de urgencia.
Sin embargo, dado el régimen de alternancia vigente desde el año pasado, a aquellos funcionarios que trabajaron para las Fiestas Patrias del 2016 y que mantengan el mismo empleador, les tendrán que garantizar descanso para esa fecha, según informó la Ministra del Trabajo, Alejandra Krauss.
La normativa indica que los trabajadores que queden exceptuados de los feriados irrenunciables, podrán gozar de este derecho, a lo menos, una vez cada dos años, siempre y cuando mantengan el mismo trabajo.
Los empleadores que no cumplan la normativa se exponen a multas de cinco Unidades Tributarias Mensuales por cada trabajador afectado, en caso de contar con hasta 49 colaboradores; entre 50 a 199, hasta 10 UTM por afectado y 20 UTM en caso en empresas con 200 o más contratados.
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