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12/07/2017
Justicia argentina ordena suspensión de actividades a la empresa minera Alumbrera
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La Cámara Federal de Tucumán, Argentina, ordenó ayer "la suspensión inmediata" de actividades a la empresa "Minera Alumbrera Limited" en los yacimientos "Bajo de la Alumbrera" y "Bajo del Durazno", ubicados en Andalgalá, Catamarca.

La orden es que se suspendan las actividades hasta que se realicen pericias sobre contaminación y la empresa acredite "haber contratado" un seguro que cubra los posibles daños generados en la zona donde se centró la demanda.

La causa por contaminación contra Minera Alumbrera y su socia estatal, YMAD, conformada por el Estado nacional, la Provincia de Catamarca y la Universidad Nacional de Tucumán, fue iniciada en 2010.

Al admitir la cautelar, la cámara resolvió "ordenar la suspensión inmediata de la actividad minera en los yacimientos mineros 'Bajo de la Alumbrera' y 'Bajo el Durazno'", al señalar que ambos se encuentran "ubicados en terrenos de propiedad de la parte actora" en Andalgalá.

De acuerdo al fallo, los camaristas dispusieron la suspensión de actividades para que "se realicen los informes periciales in situ solicitados" por la demandante y "hasta que las demandadas acrediten fehacientemente haber cumplido con la contratación de un seguro de cobertura con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del posible daño".

La definición de la cámara se produjo en el marco de un extenso reclamo, que incluso había llegado a la Corte Suprema, y que surgió cuando restan pocos meses para que finalicen las labores en Bajo de la Alumbrera, que desde hace más de veinte años opera en la región pese a las múltiples quejas de organizaciones ambientales y denuncias por posible contaminación. La unión transitoria de empresas YMAD (Yacimientos Mineros Aguas de Dionisio) Alumbrera extrae oro, cobre y molibdeno en terrenos catamarqueños, y es operada por la transnacional Glencore, en sociedad con Yamana Gold y Goldcorp.

En la sentencia dictada, el tribunal advirtió que los informes periciales que obran en la causa permiten suponer que la empresa provocó un daño ambiental que debe ser reparado. Los jueces señalaron que "el dique de colas -presa de residuos construido por la demandada para retener temporalmente efluentes líquidos procedentes de las plantas de tratamiento- fue construido sobre un terreno con elevada permeabilidad, lo que compromete 'la impermeabilidad de dicho dique'", lo que constituye un riesgo para el medio ambiente. Según los magistrados, "se puede interpretar, a priori, que si los efluentes residuales almacenados en el dique son tóxicos, los mismos se podrían filtrar causando (daños) al ambiente y a la vida humana, vegetal y/o animal", según consigna www.diariodecuyo.com.ar

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