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21/02/2017
Gobierno actualiza listado de trabajos peligrosos
Gobierno actualiza listado de trabajos peligrosos
Encuesta revela que 125 mil niños y adolescentes realizan en Chile trabajos peligrosos (01/07/2013)

Una serie de nuevos trabajos se sumaron a lista de actividades consideradas peligrosas para la salud y el desarrollo de los adolescentes, según la nueva actualización reglamentaria que suscribió el Ministerio del Trabajo y Previsión Social de Chile.

La ministra del Trabajo y Previsión Social, Alejandra Krauss, señaló que la modificación del Decreto 50 se realizó en forma tripartita y con la colaboración de la OIT, tras finalizar el acto desarrollado en el marco de la primera sesión del año del Comité Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil y la Protección del Adolescente Trabajador, compuesto por instituciones públicas, privadas y de la sociedad civil vinculadas a temas de infancia y adolescencia.

Entre los cambios se actualizó el concepto “menores” por “adolescentes”, comprendiendo como adolescentes a todas las personas entre 15 a 17 años de edad. Lo anterior, en sintonía con la Política Nacional de Niñez y Adolescencia.

Además, se precisa y/o incorpora 9 prohibiciones de trabajo adolescente, en atención a su seguridad y desarrollo:

Trabajos en faenas forestales, actividades desarrolladas en las labores de cancha de maderero, transporte de productos forestales, entre otras.

Labores a bordo de naves o artefactos navales, ya sea en el área marítima, fluvial o lacustre.

Trabajos en condiciones extremas de temperatura. Se incluye salas de proceso refrigeradas y hornos.

Trabajos en que se deba manipular o trabajar con sustancias peligrosas o cancerígenas, Incluye trabajos en presencia de polvo con contenido de sílice libre cristalizada en el medio ambiente de trabajo, u otros agentes neumoconiógenos. Se prohíbe la exposición a toda clase de asbesto.

Labores en que exista manejo o manipulación manual de carga y descarga de todo tipo de materiales y mercaderías, que contravengan lo establecido en la legislación vigente como, por ejemplo, las actividades desarrolladas por peonetas, movilizadores de carga, y repartidores de gas, entre otros.

Actividades para la recolección de basura domiciliaria o industrial, labores de exhumación, inhumación, manipulación de cadáveres y similares realizadas en cementerios o centros post mortem, y en general, labores desarrolladas en centros hospitalarios, clínicas, policlínicos que puedan exponer a los adolescentes a riesgos biológicos tales como virus, bacterias, hongos o parásitos.

Actividades en que se incluya resguardo o administración de dinero, tales como cajero o similares; actividades de entrenamiento o formación, en que sea de responsabilidad del adolescente, el cumplimiento de esa función.

Trabajos que en su desarrollo conlleven la domadura de animales de potreros.

Trabajos de preparación o elaboración de alimentos en que los adolescentes utilicen máquinas cortantes.

Esto se suma a los trabajos ya considerados peligrosos y que están incorporados anteriormente al Decreto 50.

Cabe destacar que de acuerdo a estimaciones de la OIT, a nivel global, el número de niños y niñas en situación de trabajo infantil ha disminuido desde el año 2000, pasando de 246 millones a 168 millones. De los cuales más de la mitad, es decir 85 millones, efectúan trabajos peligrosos.

En este sentido, la OIT cuenta con Convenios Internacionales y Recomendaciones que abordan esta problemática, en particular, el Convenio núm. 182 sobre las peores formas de trabajo infantil y el Convenio núm. 138 sobre la edad mínima de admisión al empleo, ambos ratificados por Chile.

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