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Una serie de nuevos trabajos se sumaron a lista de actividades consideradas peligrosas para la salud y el desarrollo de los adolescentes, según la nueva actualización reglamentaria que suscribió el Ministerio del Trabajo y Previsión Social de Chile.
La ministra del Trabajo y Previsión Social, Alejandra Krauss, señaló que la modificación del Decreto 50 se realizó en forma tripartita y con la colaboración de la OIT, tras finalizar el acto desarrollado en el marco de la primera sesión del año del Comité Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil y la Protección del Adolescente Trabajador, compuesto por instituciones públicas, privadas y de la sociedad civil vinculadas a temas de infancia y adolescencia.
Entre los cambios se actualizó el concepto “menores” por “adolescentes”, comprendiendo como adolescentes a todas las personas entre 15 a 17 años de edad. Lo anterior, en sintonía con la Política Nacional de Niñez y Adolescencia.
Además, se precisa y/o incorpora 9 prohibiciones de trabajo adolescente, en atención a su seguridad y desarrollo:
Trabajos en faenas forestales, actividades desarrolladas en las labores de cancha de maderero, transporte de productos forestales, entre otras.
Labores a bordo de naves o artefactos navales, ya sea en el área marítima, fluvial o lacustre.
Trabajos en condiciones extremas de temperatura. Se incluye salas de proceso refrigeradas y hornos.
Trabajos en que se deba manipular o trabajar con sustancias peligrosas o cancerígenas, Incluye trabajos en presencia de polvo con contenido de sílice libre cristalizada en el medio ambiente de trabajo, u otros agentes neumoconiógenos. Se prohíbe la exposición a toda clase de asbesto.
Labores en que exista manejo o manipulación manual de carga y descarga de todo tipo de materiales y mercaderías, que contravengan lo establecido en la legislación vigente como, por ejemplo, las actividades desarrolladas por peonetas, movilizadores de carga, y repartidores de gas, entre otros.
Actividades para la recolección de basura domiciliaria o industrial, labores de exhumación, inhumación, manipulación de cadáveres y similares realizadas en cementerios o centros post mortem, y en general, labores desarrolladas en centros hospitalarios, clínicas, policlínicos que puedan exponer a los adolescentes a riesgos biológicos tales como virus, bacterias, hongos o parásitos.
Actividades en que se incluya resguardo o administración de dinero, tales como cajero o similares; actividades de entrenamiento o formación, en que sea de responsabilidad del adolescente, el cumplimiento de esa función.
Trabajos que en su desarrollo conlleven la domadura de animales de potreros.
Trabajos de preparación o elaboración de alimentos en que los adolescentes utilicen máquinas cortantes.
Esto se suma a los trabajos ya considerados peligrosos y que están incorporados anteriormente al Decreto 50.
Cabe destacar que de acuerdo a estimaciones de la OIT, a nivel global, el número de niños y niñas en situación de trabajo infantil ha disminuido desde el año 2000, pasando de 246 millones a 168 millones. De los cuales más de la mitad, es decir 85 millones, efectúan trabajos peligrosos.
En este sentido, la OIT cuenta con Convenios Internacionales y Recomendaciones que abordan esta problemática, en particular, el Convenio núm. 182 sobre las peores formas de trabajo infantil y el Convenio núm. 138 sobre la edad mínima de admisión al empleo, ambos ratificados por Chile.
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