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La Organización Marítima Internacional, OMI, dispuso la entrada en vigor una nueva normativa que exige llevar a bordo de los buques un equipo portátil adecuado para realizar “ensayos de atmósfera”, con el objetivo de proteger a la gente de mar que tenga que acceder a espacios cerrados dentro de una nave, ya sea para obtener o gestionar equipamiento, asistir a un compañero o inspeccionar partes del motor.
La nueva regla, clasificada como XI-1/7 Instrumento de ensayo de la atmósfera para espacios cerrados del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974, enmendado (Convenio SOLAS), exige que los buques lleven a bordo uno o varios instrumentos portátiles para realizar ensayos de la atmosfera, capaces de, al menos, medir las concentraciones de oxígeno, de gases o vapores inflamables, de sulfuro de hidrógeno y de monóxido de carbono.
La OMI explica que por espacio cerrado se entiende uno con aberturas de entrada y salida limitadas, ventilación insuficiente y que no está proyectado para que los trabajadores estén permanentemente dentro del mismo, destacando que la atmósfera de cualquier espacio cerrado puede ser pobre o rica en oxígeno y/o contener gases o vapores inflamables y/o tóxicos, que significan riesgo para la vida.
Los espacios cerrados incluidos en esta nueva regla corresponden, entre otros, a espacios de carga, dobles fondos, depósitos de combustible, tanques de lastre, cámaras de bombas de carga, coferdanes, cajas de cadenas, espacios vacíos, quillas de cajón, espacios inter barreras, calderas, cárteres de motores, depósitos de aire de barrido de motores, tanques de aguas sucias y espacios conectados adyacentes.
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