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Compensaciones por accidentes del trabajo
Por Cristián Aguayo, abogado laboral y socio de Aguayo, Ecclefield y Martínez.
Son las mutuales y el ISP quienes deben encargarse de la rehabilitación. Pero las empresas deben hacerse cargo de la reinserción laboral y las indemnizaciones si corresponde.
Cristián Aguayo.

Hasta marzo de 2016 se habían producido en Chile 43.402 accidentes del trabajo. Según los números entregados por la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), Construcción, Industria Manufacturera y Comercio son los tres sectores de mayor incidencia, probablemente por el número de trabajadores y la naturaleza de las labores que ahí se realizan.

En 2015, la misma SUSESO registró más de 180 mil accidentes, confirmando una tendencia a la baja que se viene arrastrando desde el accidente ocurrido en 2010, en la Mina San José, donde 33 mineros permanecieron literalmente sepultados bajo tierra durante 69 días. Un hecho que como país nos llevó a pensar en mejores normas laborales, traducidas en nuevas leyes que apuntan a minimizar los riesgos al interior de las compañías.


¿Qué es un accidente del trabajo y cómo evitarlo?

Un accidente de trabajo es toda lesión que sufra una persona a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte. Como política esencial, las empresas deben contar con elevados estándares vigentes en materia de Seguridad Laboral, Salud Ocupacional y prevención de accidentes y enfermedades profesionales en el trabajo, con el objeto de brindar la debida protección a sus trabajadores, propendiendo siempre a dar un íntegro y riguroso cumplimiento a la normativa legal vigente. Para el cumplimiento de obligaciones de seguridad y protección de los trabajadores, los empleadores deben contar con estrictos procedimientos y mecanismos destinados a proteger eficazmente la vida y salud de sus trabajadores, incorporando protocolos y procedimientos de Trabajo Seguro y supervisando las instalaciones y una ejecución logística segura de las labores. Se recomienda ejecutar capacitaciones periódicas que identifiquen las etapas de cada actividad, los riesgos e impactos y las medidas de control asociados a la actividad; los Elementos de Protección Personal (EPP), equipos contra incendios, medidas de prevención de la contaminación, herramientas y equipos de apoyo, permiso y bloqueo, entre otros.

Adicionalmente, las empresas deben aplicar las normas de su Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad vigente, y procurar que todo nuevo trabajador reciba las principales directrices en materia de Seguridad Laboral, Salud Ocupacional y prevención de accidentes y enfermedades profesionales.

El empleador puede requerir apoyo periódico a la Mutual de seguridad a la cual está afiliado, para realizar informes de supervisión de seguridad e higiene industrial, en busca de detectar riesgos y tipos de accidente y evaluaciones ergonómicas de puestos de trabajo.


Algunos casos

Según la Asociación Chilena de Seguridad (ACHS), los golpes con o contra objetos o estructuras, las caídas y lesiones por cargar peso excesivo o realizar movimientos bruscos, son los accidentes más comunes. La ley establece indemnizaciones según la gravedad del accidente, que pueden llegar incluso a una pensión de por vida correspondiente a un porcentaje de las remuneraciones. Son las mutuales y el ISP los que deben encargarse de la rehabilitación, pero son las empresas las que asumen la reinserción laboral.

Nuestra jurisprudencia ha explicitado reiteradamente que el artículo 184 del Código del Trabajo impone al empleador el deber de cuidar eficazmente la vida y salud de sus trabajadores, mismo que ha sido calificado como una obligación de medios y no de resultados, como señala el demandante, lo que lleva a concluir que el empleador no ha contraído la obligación de garantizar la no ocurrencia absoluta de accidentes en el lugar de trabajo o enfermedades profesionales, sino de “procurar por todos los medios posibles que estos sean evitados”.

El afectado por un accidente del trabajo tiene derecho a obtener todas las prestaciones para recuperarse. No hacerlo puede conllevar demandas por daños y perjuicios, por daños emergentes, lucro cesante y hasta por daño moral. En relación al monto de las indemnizaciones, resulta difícil establecer parámetros objetivos, especialmente respecto al daño moral que un accidente pueda provocar a una persona, ya que no responde a elementos objetivos que permitan establecer cuál es la cifra que compense un perjuicio de esa naturaleza.

Casos hay muchos. En el sector agrícola, me correspondió conocer el de una operaria de producción a la que, lamentablemente, se tuvo que amputar uno de sus dedos tras un accidente sufrido en una máquina de producción de pulpa de frutas. La afectada demandó por una cifra cercana a los $100.000.000, considerando el daño moral como el aspecto principal a indemnizar. El caso terminó con un acuerdo con su ex empleador por $5.000.000, derivados de la nutrida documentación que acreditaba el estricto cumplimiento de las medidas de seguridad de la empresa, lo que hacía discutible su responsabilidad directa en el hecho.

Septiembre 2016
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