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Denuncia individual de enfermedad profesional
Por Daniela Gutiérrez Álvarez Encargada Contraloría Médica, ISL.
La Ley 16.744 incluye un listado de enfermedades laborales que tienen cobertura directa por las mutuales. No obstante, es importante saber que si la enfermedad no aparece, existe otra instancia para presentar una solicitud.
Daniela Gutiérrez Álvarez.

Una enfermedad profesional es aquella causada de manera directa por el trabajo que realice una persona, y para que se considere “profesional” es indispensable que haya tenido su origen en los trabajos que contienen el riesgo respectivo, aun cuando la persona no se encuentre trabajando en el mismo lugar al momento de declararse el diagnóstico.

Existe un listado de agentes específicos donde está presente el riesgo que podría generar una enfermedad de tipo profesional, así como un listado de enfermedades presumiblemente laborales, contenidos en el D.S. 109 de la Ley 16.744. Ahora bien, si el trabajador presenta una enfermedad que no aparece en el listado y sospecha que se originó por el trabajo que desarrolla, debe hacer la Denuncia Individual de Enfermedad Profesional (DIEP) ante el Organismo Administrador al cual esté afiliado su empleador.


¿Qué se evalúa cuando se hace una DIEP?

Cuando un trabajador presenta una DIEP, el Organismo Administrador debe ingresarlo a estudio por sospecha de enfermedad en un plazo máximo de siete días. Dependiendo de la naturaleza del diagnóstico o dolencia, se deberá estudiar por distintos profesionales, pudiendo tratarse de enfermedades musculoesqueléticas, de salud mental u otras.

A través del estudio se busca establecer la relación a causa directa entre el diagnóstico confirmado y los elementos de riesgos identificados. Para esto, toda DIEP denunciada ante el Instituto de Seguridad Laboral debe pasar a un Comité Evaluador, el cual está conformado por médicos, psiquiatras, fisiatras y otros profesionales de la salud idóneos, como psicólogos o kinesiólogos con conocimientos en ergonomía.


Rol del empleador

El empleador es el primer responsable de presentar la DIEP ante el Organismo competente, siempre y cuando el trabajador afectado lo haya notificado formalmente, es decir, si el trabajador tiene una dolencia que supone se generó por su trabajo o actividad, debe informar a su empleador, quien deberá llenar la DIEP ante el organismo administrador.

Para aclarar los conceptos, veamos un ejemplo de enfermedad profesional:

Una técnico en enfermería trabaja en un consultorio realizando esterilización de material. En su DIEP indica como agente de riesgo el constante lavado de material y uso de escobilla. La trabajadora hizo la DIEP y fue derivada a un centro de atención en convenio donde la evaluó un médico del trabajo (médico cirujano) quien diagnosticó una Tendinitis de Quervain Derecha y, como factor de riesgo, movimientos repetitivos y sobreesfuerzo, que se identifica en la evaluación de puesto de trabajo. Con esto, la trabajadora queda cubierta por la Ley 16.744 y el Organismo Administrador deberá otorgar de forma gratuita las prestaciones médicas necesarias para su curación completa o mientras se mantengan los síntomas de la enfermedad (artículo 29 de la Ley 16.744).

Se debe tener presente que en agosto de 2015 entró en vigencia la Circular 3144 de la Superintendencia de Seguridad Social; en ella se dan indicaciones al Instituto de Seguridad Laboral y a las mutualidades respecto de entregar información al trabajador sobre el proceso de la calificación de las enfermedades denunciadas al momento de recibir una DIEP; además, los instruye a recabar una serie de documentos que deben ser completados cuando se presenta la denuncia. En ese contexto, es importante que usted conozca el proceso y se informe sobre los beneficios de denunciar a tiempo sus patologías.

Septiembre 2016
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