Por César Muñoz Chacón, Subgerente Técnico de UFEL Capacitación, Grupo COMULSA.
César Muñoz Chacón.
Las modificaciones de la Reglamentación Nacional (NSEG 5/71 “Instalaciones de Corrientes Fuertes” y la NCh Eléc 4/2003 “Instalaciones interiores de baja tensión”), implican un cambio cultural muy importante en materia de seguridad eléctrica. Es así como se han incorporado una serie de requisitos, entre los cuales se encuentran:
La creación de un programa de seguridad eléctrica.
Un proceso de calificaciones internas.
Implementar estándares en base a NFPA 70E (Norma para la seguridad eléctrica en lugares de trabajo, EE.UU.).
Requisitos de operación y mantenimiento.
Informes a la autoridad en caso de accidentes o incidentes.
Auditorías y seguimiento del programa.
En este sentido, es importante dimensionar adecuadamente el concepto de peligro eléctrico: si bien solo representa el 1% de los accidentes laborales, esta cifra aumenta a 15% al hablar de accidentes fatales. Además, pocos peligros se presentan en tantos ambientes laborales: la energía eléctrica es la principal energía de uso masivo, por lo tanto, no parece ilógico implementar un Programa de Seguridad Eléctrica en una cadena de supermercados, en una panadería, en una gran industria o en un edificio comercial. Lo único que varía en cada da uno de estos ejemplos será el alcance y grado de implementación, pero la base debe ser la misma y el énfasis debe estar en los detalles necesarios para cumplir lo que la empresa haya definido en su sistema de gestión de peligros y control de riesgos. Por lo tanto, estar actualizado en los cambios normativos es fundamental.
Cambios en la NFPA 70E 2015
Ya en ediciones anteriores, se ha destacado la pertinencia de abordar la norma NFPA 70E. En esta ocasión, nos referiremos a los cambios más relevantes que trae consigo la edición 2015 de NFPA 70E:
Se elimina la frontera prohibida para choque eléctrico. En la edición anterior, se hablaba de “frontera prohibida” para definir el límite más cercano de una parte energizada expuesta hasta la zona alcanzable de un trabajador. En simples palabras, la menor distancia a una parte energizada expuesta. El análisis concluyó que bastaba con las fronteras “limitada” (para personal no calificado) y “restringida” (límite técnico que al atravesarlo, implica que se trata de un trabajo en condición energizado, se toquen o no los conductores). Estas fronteras son concebidas para el peligro de choque eléctrico.
Además, existe la frontera “de relámpago de arco”, que depende de la potencia de falla del sistema y debe ser calculada en base a un estudio de energía incidente del arco eléctrico de la planta. En definitiva, existían demasiados límites que podían llevar a confusión del personal que debe interpretar este estándar al realizar un trabajo. Además, la última frontera no se justificaba, dado que no agregaba nuevos requisitos a los establecidos en la frontera restringida.
Se eliminó la categoría 0. Este cambio es importante entenderlo: no significa que todo el personal expuesto deba utilizar EPP arco-resistente, sino que si se establece que el nivel de riesgo es menor a 1, entonces, solo debe utilizarse EPP convencional. Cabe recordar que las categorías de riesgo establecidas en NFPA 70E van desde la 1 hasta la 4, siendo esta última la más crítica, donde la energía incidente del sistema eléctrico puede llegar a ser entre 25 y 40 cal/cm².
Las frases “análisis de riesgo de choque” o “análisis de riesgo de relámpago” se han modificado por “evaluación de riesgo de choque” y “evaluación de riesgo de relámpago”. Esto va en directa relación a la terminología bastante común en los sistemas de gestión y normas como OHSAS 18001 u otras, que tratan de la Implementación de un Sistema de Gestión de Peligros y Evaluación de Riesgos. Se ha convenido que debe existir coherencia técnica y conceptual entre NFPA 70E y dichos sistemas de gestión.
El Programa de Seguridad Eléctrica debe incluir condiciones de mantenimiento. Por ejemplo, una evaluación de riesgos eléctricos en un tablero de 380 V puede variar enormemente si se consideran los aspectos técnicos y de mantenimiento. Es decir, si la categoría de riesgo de acuerdo a NFPA 70E es 1, pero el tablero se encuentra en condiciones deplorables (por ejemplo, sin panel interior, con las barras desprotegidas u otros defectos técnicosnormativos), entonces, lo más probable es que la evaluación final resulte en un nivel de riesgo mayor. Por lo tanto, los controles deberán también aumentar.
Además, no basta con realizar un análisis cualitativo; en determinadas ocasiones deberán contemplarse pruebas y ensayos, que aportan desde el punto de vista del mantenimiento a la continuidad del proceso; pero también, a operar sistemas en condiciones de mayor seguridad. Los programas de mantenimiento eléctrico y electromecánico deben cruzarse con el Programa de Seguridad Eléctrica.
Se han incorporado nuevas tablas de tareas, referenciales para la evaluación de riesgo de arco eléctrico. Este cambio es significativo, dado que se emplea un criterio más simple y fácil de entender.
Se agregó una nueva sección que requiere que la empresa realice una evaluación de riesgos antes de cortar o perforar equipos, pisos, paredes o elementos estructurales donde exista la posibilidad de contacto con líneas o partes eléctricas energizadas. No son pocos los eventos de accidentes que han ocurrido por no tomar medidas preventivas, antes de comenzar a perforar tabiques o muros.
En el futuro próximo, el país debe prepararse para ir incorporando los nuevos requisitos normativos, que apuntan a aumentar la seguridad de los trabajadores y población expuesta a peligros eléctricos. En este sentido, la capacitación e implementación de estos estándares serán pilares fundamentales de la gestión de peligros eléctricos en los lugares de trabajo.
César Muñoz Chacón es Subgerente Técnico de UFEL Capacitación Grupo COMULSA, Ingeniero Eléctrico USACH, Especialista en Seguridad Eléctrica, Certificado por AVO Training, filial de Megger, www.ufel.cl