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Importancia en la gestión de RCAs en Chile

Las Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA) son cada vez más exigentes y detallan medidas que deben tener supervisión permanente. Omisiones a lo estipulado pueden traer serias consecuencias que afecten la salud de las personas de comunidades vecinas

La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) tiene las atribuciones de recibir denuncias de ciudadanos o vecinos que pudiesen verse afectados por la producción industrial, en un contexto de comunidades más empoderadas y sensibilizadas en temas medioambientales. De hecho, el número de denuncias recibidas ha aumentado los últimos tres años, de 1.484 en 2013 a 1.559 en 2015 (Cuenta Pública SMA, 2015).

Las atribuciones de la SMA se restringen fundamentalmente a proyectos evaluados en el marco del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) y en base a lo establecido en las Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA) resultantes. A la fecha, las RCAs son cada vez más robustas y consideran un mayor número de compromisos y cumplimientos ambientales a asumir por parte de los titulares de proyecto, algunos de los cuales incluso incluyen aspectos interdisciplinarios relevantes en el proceso de evaluación, pero no necesariamente correspondientes a componentes ambientales sensu stricto.

En este sentido, el cumplimiento de una RCA representa una responsabilidad no menor para los titulares de proyecto, involucrando una serie de medidas y detalles que deben ser permanentemente supervisados. Algunos de estos detalles motivan frecuentemente procesos sancionatorios y multas por parte de la SMA, tales como la no realización del monitoreo de emisiones y residuos comprometido (en cuanto a frecuencia y parámetros) en las RCAs, lo que implica un control permanente de la gestión ambiental interna de la empresa a fin de evitar dichas omisiones.

Cabe señalar que descuidos, omisiones o simplemente dolo en materia de emisiones (fundamentalmente atmosféricas) y residuos (por sobre todo líquidos), pueden representar efectos directos a las personas, por cuanto se asocian a olores molestos, presencia de vectores, irritación y daño de las vías respiratorias, además de mayor riesgo de enfermedades respiratorias junto con enfermedades del tipo crónico cuando la exposición a los contaminantes es permanente en el tiempo, estimándose el número de muertes por esta causa en 4.000 al año, de acuerdo a cifras del Ministerio del Medio Ambiente (Informe del Estado del Medio Ambiente, 2011).


Situaciones recurrentes

En el marco de la Ley Orgánica de la SMA (Ley 20.417, Ministerio Secretaría General de la República) y del Decreto Supremo 37/2013 del Ministerio del Medio Ambiente (MMA), las actividades de muestreo, medición y/o análisis, que reporten los titulares a la SMA, en temas de Aire-Emisiones Atmosféricas de Fuentes Fijas, Aire-Ruido, Aguas, Suelos, Lodos/Compost, Residuos y Sedimentos, deben ser ejecutadas por Entidades Técnicas de Fiscalización Ambiental (ETFA). De acuerdo a esta categoría impuesta por la SMA, el titular debe considerar para su gestión de cumplimiento de obligaciones contenidas en una RCA, que toda entidad encargada de ejecutar muestreos, mediciones y/o análisis deberá estar certificada por la SMA. Esta última posee un registro acerca de dichas entidades, publicado en su sitio web (http://entidadestecnicas. sma.gob.cl/).

Otro tipo de falta recurrente, que también puede implicar una multa a la empresa, radica en omisiones más bien triviales que dan cuenta del nivel de detalle que puede significar la gestión de una RCA y sus compromisos. Entre ellas se pueden mencionar la falta de documentación disponible tanto para el personal de la empresa objeto de fiscalización como para los fiscalizadores, tales como copias en papel de las respectivas RCA del proyecto, resoluciones sanitarias, permisos y aprobaciones sectoriales, hojas de seguridad, entre otros.

Con la baja en las inversiones (debida a la ralentización de la actividad económica), los ámbitos de acción en consultoría ambiental se comienzan a reorientar (junto con los procesos de obtención de permisos sectoriales) hacia los temas de gestión de cumplimiento de RCAs. Un servicio de este tipo requiere no solo un conocimiento de la estructura de una RCA (y de incluso cómo cada una de las obligaciones están contenidas en el documento), sino que también del proceso de evaluación, su expediente, incluyendo una revisión de algunos de los pronunciamientos de los servicios participantes de la evaluación, identificando sus criterios de evaluación y los aspectos más relevantes y complejos del proceso; además, por cierto, de conocer la misma Declaración o Estudio de Impacto Ambiental y sus respectivas adendas.

Asimismo, resulta relevante conocer cómo opera el proceso de fiscalización de la SMA y sus atribuciones, manteniendo una actitud proactiva de forma permanente con dicha entidad, y considerar también a las entidades correctas para monitoreos, mediciones y/o análisis de acuerdo a la normativa vigente. En específico, es relevante tener en consideración las fechas comprometidas en la RCA para cada acto y las formas y protocolos para reportar la información, las que consideran el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA) y el sistema de ventanilla única de Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC). Es por ello que en casos de RCAs extensas, de cierta complejidad y por sobre todo en empresas que no cuentan con un departamento ambiental, es recomendable que los titulares de proyecto consideren un servicio de gestión de cumplimiento de RCA, de modo tal de evitar incurrir en faltas innecesarias que redunden en procesos de fiscalización más complejos.


Artículo gentileza de Daniel Tapia H, Ph.D., M.Sc. Ecología y Biología Evolutiva, Gestor de Proyectos en UASVISION Ingeniería.
Septiembre 2016
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