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CIRCULAR 3167 DE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Un avance en la calificación de las enfermedades profesionales
Por Daniela Valderrama C., del Estudio Jurídico Valper Abogados Asociados.
El 27 de octubre de 2015, la Superintendencia de Seguridad Social emitió la Circular 3167 que contiene el protocolo de normas mínimas de evaluación que deben cumplir en el proceso de calificación de origen de las enfermedades, denunciadas como profesionales, y que entró en vigencia el 1º de marzo pasado.
Daniela Valderrama C.

Una de las razones más importantes que motivó la creación de la Circular 3167 tiene su origen en que del total de accidentes potencialmente laborales, un 80% terminaba declarándose como tal por parte de las mutuales, pero en el caso de las enfermedades, la cifra era inversa, toda vez que solo un 20% del total de los casos denunciados terminaba siendo declarado como enfermedad profesional, es decir, como derivada del trabajo. Asimismo, el mayor número de reclamos a la Superintendencia de Seguridad Social, se producía por disconformidad de trabajadores con la calificación de su patología.

Actualmente, la Cámara de Diputados cuenta con una Comisión Investigadora que busca determinar si existen o han existido anomalías por parte de las mutualidades para presentar tal nivel de rechazos en cuanto a las enfermedades profesionales. Por otra parte, la autoridad ha advertido que iniciará una fuerte ofensiva fiscalizadora sobre las mutualidades y la aplicación del protocolo.

En el proceso de elaboración de la Circular, la Superintendencia de Seguridad Social trabajó con el Departamento de Salud Ocupacional del Ministerio de Salud, lo que entrega mayor legitimidad y certeza en cuanto a que la nueva normativa va en la dirección correcta para introducir importantes mejoras al sistema.


Aspectos Positivos y Críticas

Uno de los cambios más sustanciales que implementa esta normativa, es la creación de un comité de calificación para revisar cada caso y, a través de un protocolo general prestablecido, definir si una enfermedad tiene su origen en la relación laboral. Del análisis del texto de esta circular, es posible señalar que, en términos amplios, constituye un avance respecto de la normativa anterior, ya que al establecer un protocolo general con un procedimiento estándar para calificar las enfermedades profesionales y dar las directrices específicas para cada tipo de enfermedad que se denuncia, se entrega mayor certeza a los trabajadores acerca de la objetividad de la calificación, pues ellos estarán informados respecto de los procesos.

Para el caso de enfermedades osteomusculares de extremidades superiores, se definieron, además, los exámenes a considerarse en el diagnóstico y calificación, así como las características de los estudios de puestos de trabajo que deben ser incluidos en el proceso. De igual forma, se estableció el proceso de evaluación clínica y las características de los estudios de puestos de trabajo para las enfermedades psiquiátricas.

En cuanto al establecimiento del comité de calificación, la normativa indica que este deberá estar compuesto por al menos tres profesionales, dos de los cuales deberán ser médicos y uno de estos tener la calidad específica de Médico del Trabajo, con lo que contribuye a un eventual aumento del porcentaje de enfermedades calificadas como de naturaleza laboral, toda vez que se trataría de un comité capacitado para dichos efectos, al contar con personas especialistas en la materia que ponderarán cada caso en consecuencia con ello, atendiendo a las reales circunstancias denunciadas. Este punto tiene mayor relevancia tratándose de los casos de enfermedades psiquiátricas sujetos a calificación, pues anteriormente muchos de ellas eran rechazadas como enfermedades profesionales, debido a que en el proceso para establecer esta circunstancia se atendía a antecedentes que no guardaban relación con la patología sufrida por el trabajador afectado, dejándolo en indefensión.

Es importante tener en cuenta que cuando la circular se refiere a que debe existir un Médico del Trabajo en el comité calificador, entrega también los requisitos para considerar a un profesional en este rol, como por ejemplo: haber aprobado un diplomado en Salud Ocupacional o Medicina del Trabajo y contar con experiencia laboral de al menos cinco años en un Servicio de Salud Ocupacional o de Medicina del Trabajo, entre otros.

Otro importante aporte de esta circular es la disminución del plazo para la evaluación del origen de la enfermedad, pues este será de 30 días, aunque tal como se indica en sus disposiciones transitorias, éste comenzará a regir recién a contar del 1º de enero de 2017, por lo que en el período entre la entrada en vigencia del protocolo establecido por ella (1º de marzo de 2016) y la entrada en vigencia del nuevo plazo de evaluación ya mencionado, habrá que considerar lo expresado en las mismas disposiciones transitorias. En términos simples: hasta el año 2017, el plazo será de 45 días, lo que puede significar un inconveniente para los trabajadores, debido a la extensión del mismo.

Por otra parte, en Chile existen Administradores del Seguro, que no son ni las mutualidades ni el ISL, sino organizaciones privadas de gran tamaño que tienen cantidad suficiente de trabajadores y recursos económicos para administrar por sí mismos la calificación de sus accidentes y enfermedades profesionales, pero al parecer, la circular no los habría incluido en el cumplimiento del protocolo, aunque hay discusiones sobre el particular.

Por último, sería importante considerar la modernización de los protocolos del resto de las enfermedades que podrían considerarse como de origen laboral, pues esta circular solo cubre los casos de enfermedades osteomusculares de extremidades superiores y enfermedades psiquiátricas.

Junio 2016
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Comentarios acerca de este artículo
Juan Perez Cotapos Sucre (17/06/2016)

Circulares que nacen muertas.

La Circular N° 3167 es un verdadero despliegue de actitud en pro de los trabajadores pero con cero perspectivas y conocimientos de cómo opera el negocio, la realidad de los trabajadores, las empresas y su relación con las mutuales. El documento no obliga a realizar difusión (más allá del derecho a saber); sí lo hacen otros protocolos. Las mutualidades están “asustadas” con esta normativa, piensan que el sistema se les va “llenar” de trabajadores denunciado a través de la DENUNCIA INDIVIDUAL DE ENFERMEDAD PROFESIONAL (DIEP); los trabajadores no saben de la normativa –o tienen miedo de las represarías- y esperan que el empleador les realice capacitación respecto de todos los peligros y derechos que le asisten; las mutualidades están implementando cursos on-line para dar cumplimiento a las horas de capacitación exigidas en la circular, pues no señala (la circular) quién debe dictar la capacitación, mermando el estándar mínimo de calidad en el entrenamiento; ¿qué va a pasar cuando la enfermedad sea calificada como profesional y “llegue” un llamado telefónico para que se reemplace la calificación a “enfermedad común”. Una circular que ha nacido muerta.

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